Resolución N° 38/SSREGIC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 38/SSREGIC/20
Buenos Aires, 5 de febrero de 2020
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), la Ley N.º 6.292, el Decreto Nº 463/19 y
su modificatorio, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la
Ley 6.017), el Expediente Electrónico Nº 2018-34995032-MGEYA-SSREGIC, la
Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, Nota CAAP S/N con fecha 22/07/2014 y
12/03/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados Expediente Electrónico Nº 2018-34995032-
MGEYA-SSREGIC, el Sr. Edgardo Humberto Lopardo, en carácter de propietario,
interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014, a
través de la cual se incorporó con carácter preventivo el inmueble sito en la calle José
Hernández Nº 2655 (Nomenclatura Catastral 037-137-005) de esta Ciudad, al
Catálogo de Protección de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Resolución Nº 361-SECPLAN-2014 fue emitida por la ex Secretaría de
Planeamiento en el marco del Expediente Nº 9005625-2014, y publicado en el Boletín
Oficial Nº 4460 con fecha 15 de agosto del 2014, en virtud de la Nota CAAP S/N de
fecha 22 de julio del mismo año, emitida por el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales;
Que en razon que el acto administrativo puesto en crisis fue emitido por la ex
Secretaría de Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro oportunamente dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los
efectos de expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su momento creada por la Ley de Ministerios 5.460
(BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015
(BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015), ahora derogada por la Ley 6.292 (BOCBA N.º 5757,
del 09/12/2019), reglamentada por el decreto 463/AJG/19 (BOCBA N.º 5762, del
16/12/2019) y su modificatorio; Que conforme a ello, oportunamente la Dirección
General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST,
entendiendo que: “La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente
asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto
660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias
la de “Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente“;
Que la precitada Resolución fue notificada por cédula del estilo, conforme surge de la
constancia obrante en Nº de orden 74 del Expediente Nº 2018-34995032-MGEYA-
SSREGIC;
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la Ley 6.017)
refiere a la catalogación de edificios como uno de los medios utilizados por el estado
local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5801 - 13/02/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR