Resolución N° 38/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 38/SSJUS/18
Buenos Aires, 1 de junio de 2018
VISTO:
El Decreto Nº 67/10, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº
456/MJYSGC/2018 y N° 132/MHGC/18, las Disposiciones N° 9/DGCG/10 y N°
183/DGCG/13, y sus modificatorias y el Expediente Electrónico Nº 13659592 -
SSJUS/2018 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramitó la Orden de Pago Nº 134917/2018 otorgando
fondos, en el marco del Decreto Nº 67/2010, destinados a afrontar los gastos en
concepto de Caja Chica Común Nº 1/2018, que demanda el normal funcionamiento de
esta Unidad de Organización;
Que mediante Resolución N° 456/MJYSGC/2018, fueron designados oportunamente
los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados a este
organismo mediante Decreto N° 67/10;
Que, el N° 5 de "A.R.Bonati", corresponde a papel ilustración el cual no lo provee la
firma STAPLES;
Que, con respecto al comprobante N° 15, correspondiente a la firma "Equipos y
Sistemas Informáticos S.A.", cuyo nombre de fantasía es "BH Computación", no se
adquirió por el convenio marco vigente, ya que, por el monto de la adquisición, el
proveedor no está obligado a cumplir con el plazo de entrega que se le requirió;
Que, en relación al comprobante N° 18, de la firma "Tecnologo S.R.L.", no se adquirió
por el convenio marco vigente por necesitarse con carácter de urgente;
Que, con respecto al comprobante Nº 21 de "Emergencias Artísticas S.R.L.", se trató
de un cartucho de lapicera, que no provee la firma STAPLES;
Que, el comprobante Nº 26 de la firma "Caruso, Francisco José", se trató de una
emergencia por romperse la bomba de combustible del vehículo oficial, debiéndose
reparar en el acto;
Que, con respecto al comprobante Nº 28 de la firma "Ever Safe S.R.L.", se dotó a la
unidad oficial GCD620 de los elementos de seguridad correspondientes para circular;
Que, con respecto al comprobante Nº 30 de "Resmacon S.R.L.", corresponde a una
papel especial, que no provee la firma STAPLES;
Que, el comprobante Nº 31 de la firma "Caruso, Francisco José", justifica la reparacion
del embrague de la Partner GCD620;
Que, con en relación con el comprobante N° 32 de "Elsegood, R.A.", se trata de sellos
automáticos que se necesitaban con urgencia;
Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta
Subsecretaria de Justicia;
Que las erogaciones en cuestión cuentan con el correspondiente respaldo
presupuestario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Anexo III de la
Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias y complementarias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

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