Resolución Nº 38/GCABA/?/17
Firmantes | Limodio |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos N° 170/11, N° 675/16, N° 340/17 Resolución N°
547/MAYEPGC/11, Disposición N° 193/DGFYME/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego,
a la creación del "Mercado de las Pulgas";
Que el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regulan el
funcionamiento del Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y
Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del
Mercado de las Pulgas;
Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la
Subsecretaría de Administración por el de la Subsecretaría de Administración General
y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y
haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;
Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las
Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento
de la Asociación Cooperadora;
Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece "La Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la
normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará
su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá
a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes
del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de
Aplicación;
Que, el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación
Cooperadora del Mercado de las Pulgas, que entre sus facultades señala: "Son
atribuciones de la Asociación Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva
...";
Que, el 27 de abril de 2011 se conformó la Asociación Cooperadora del Mercado de
las Pulgas;
Que, mediante Disposición N° 193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se
aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;
Que, el artículo 23 del Estatuto establece que la dirección y administración de la
Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un
vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;
Que, el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,
pudiendo ser releectos;
Que, los permisionarios del "Mercado de las Pulgas" incluidos en el Padrón de
Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de
la Asociación Cooperadora;
Que, a los fines de afrontar las erogaciones dispuestas en la normativa vigente como
pago de expensas y gastos comunes de administración, como así también proceder al
pago de tasas, seguros, servicios de limpieza, seguridad, vigilancia, mantenimiento y
demás obligaciones y contribuciones que deba tributar el Mercado, los socios
abonarán una cuota social mensual conforme lo establece el Estatuto;
Que, la primera Comisión Directiva conformada convocó a Asamblea a los fines de
anunciar la elección correspondiente;
Que, mediante Disposición N° 329/DGFYME/2015 se convocó a elecciones de la
Comisión Directiva del "Mercado de las Pulgas";
Que, en fecha 14 de diciembre de 2016 se celebraron las elecciones conformando la
actual Comisión Directiva del Mercado de las Pulgas;
Que, en virtud de lo establecido por la norma que regula el funcionamiento del
Mercado de las Pulgas, corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los
postulantes a conforma la Comisión Directiva, como así también la Comisión Directiva
saliente;
Que, la cuenta bancaria que posee el Mercado de las Pulgas en el Banco Ciudad,
tiene el requisito de firma conjunta entre el Presidente y Tesorero de la Asociación
Cooperadora para la disponibilidad de los fondos, por lo que esa entidad bancaria
exige que...
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