Resolución Nº 38/GCABA/?/17

FirmantesLimodio
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos N° 170/11, N° 675/16, N° 340/17 Resolución N°

547/MAYEPGC/11, Disposición N° 193/DGFYME/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego,

a la creación del "Mercado de las Pulgas";

Que el Decreto N° 170/11 y la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regulan el

funcionamiento del Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y

Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del

Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la

del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la

Subsecretaría de Administración por el de la Subsecretaría de Administración General

y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y

haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;

Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las

Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento

de la Asociación Cooperadora;

Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece "La Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas se constituirá de acuerdo a lo previsto en la

normativa vigente y estará integrada por todos los permisionarios del Mercado. Dictará

su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá

a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes

del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de

Aplicación;

Que, el artículo 28 establece las Obligaciones y Atribuciones de la Asociación

Cooperadora del Mercado de las Pulgas, que entre sus facultades señala: "Son

atribuciones de la Asociación Cooperadora a) Conformar su propia Comisión Directiva

...";

Que, el 27 de abril de 2011 se conformó la Asociación Cooperadora del Mercado de

las Pulgas;

Que, mediante Disposición N° 193/DGFYME/2011 de fecha 27 de mayo de 2011, se

aprobó el Acta y Estatuto de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas;

Que, el artículo 23 del Estatuto establece que la dirección y administración de la

Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero, cinco vocales, un

vocal suplente y 4 Revisores de Cuentas;

Que, el artículo 33 establece que los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión

Revisora de Cuentas durarán en sus funciones por el término de un ( 1 ) año,

pudiendo ser releectos;

Que, los permisionarios del "Mercado de las Pulgas" incluidos en el Padrón de

Permisionarios de la Dirección General de Ferias y Mercados son los socios activos de

la Asociación Cooperadora;

Que, a los fines de afrontar las erogaciones dispuestas en la normativa vigente como

pago de expensas y gastos comunes de administración, como así también proceder al

pago de tasas, seguros, servicios de limpieza, seguridad, vigilancia, mantenimiento y

demás obligaciones y contribuciones que deba tributar el Mercado, los socios

abonarán una cuota social mensual conforme lo establece el Estatuto;

Que, la primera Comisión Directiva conformada convocó a Asamblea a los fines de

anunciar la elección correspondiente;

Que, mediante Disposición N° 329/DGFYME/2015 se convocó a elecciones de la

Comisión Directiva del "Mercado de las Pulgas";

Que, en fecha 14 de diciembre de 2016 se celebraron las elecciones conformando la

actual Comisión Directiva del Mercado de las Pulgas;

Que, en virtud de lo establecido por la norma que regula el funcionamiento del

Mercado de las Pulgas, corresponde establecer los requisitos que deberán cumplir los

postulantes a conforma la Comisión Directiva, como así también la Comisión Directiva

saliente;

Que, la cuenta bancaria que posee el Mercado de las Pulgas en el Banco Ciudad,

tiene el requisito de firma conjunta entre el Presidente y Tesorero de la Asociación

Cooperadora para la disponibilidad de los fondos, por lo que esa entidad bancaria

exige que...

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