Resolución Nº 38/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gomez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2015 |
VISTO:
00574423/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud de
licencia sin goce de haberes por el término de un (1) mes, desde el 18 de febrero de
2015 al 18 de marzo de 2015, requerida por la Sra. Verónica Andrea De Filippe, CUIT
27-23541622-6, quién presta servicios en la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras esta Agencia Gubernamental de Control (AGC);
Que la referida Dirección General de Fiscalización y Control de Obras prestó su
conformidad con la solicitud efectuada;
Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a través de la
Subgerencia Operativa de Administración de Personal, solicitó se emita el acto
administrativo que autorice la licencia sin goce de haberes requerida;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.550/08 la licencia sin goce
de haberes no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar;
Que si bien el referido Decreto N° 1.550/08 establece que las licencias extraordinarias
solo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder
Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia
- como ente autárquico - es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su
cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC y en atención de ello
no resulta necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director
Ejecutivo conforme lo normado por la Ley N° 2624;
Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la
licencia sin goce de haberes solicitada por la Sra. Verónica Andrea De Filippe;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7° inciso e) de la Ley
N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
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