Resolución N° 38/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición18 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 38/CDNNYA/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nº
114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto Nº 112/17, y el Expediente
Electrónico Nº 01632974-GCABA- DGGPP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 6.347) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y
goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que, por el articulo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, por el artículo Nº 1 del Decreto Nº 112/GCBA/17, el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con
entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales,
provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e
interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos
estatales específicos a sus áreas de competencia;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061), siendo dicho
interés, el sistema integral que conforman todos y cada uno de los derechos
reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran reconocérseles;
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del
interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,
agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6299 - 18/01/2022

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