Resolución N° 38 de 08 de Abril de 2005

La Plata, 8 de abril de 2005.

VISTO: El Decreto Ley Nº 326/56 y su Decreto Reglamentario Nº 7979/56 por medio de los cuales se instituye el uso obligatorio de la Libreta de Trabajo de los Empleados del Servicio Doméstico, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 326/56 impone a los empleados del servicio doméstico el deber de proveerse de libreta de trabajo.

Que el servicio doméstico registra un alto grado de informalidad y empleo "no registrado".

Que resulta necesario crear un marco reglamentario en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que tenga en cuenta la realidad actual de los empleados del servicio doméstico, y que potencie al máximo las cualidades de la Libreta de Trabajo creada por el Decreto Ley Nº 326/56 como una herramienta fundamental para combatir los flagelos de la informalidad y el trabajo "no registrado" dentro de la actividad.

Que la importancia de la Libreta de Trabajo radica en que la misma es prueba del contrato de trabajo y sus datos más relevantes (fecha de ingreso y egreso, remuneraciones abonadas, etc.), y reviste una indudable finalidad educativa, toda vez que contiene la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral.

Artículo 2º

La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Trabajo correspondiente a su domicilio.

Artículo 3º

Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires; b) Documento de identidad y c) Dos fotografías tipo carnet. El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.

Artículo 4º

La libreta contendrá:

  1. Nombre apellido, domicilio, C.U.I.L., foto y firma del trabajador.

  2. Nombre, apellido, domicilio y firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR