Resolución N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2022
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá
formalizar dichas modicaciones mediante el dictado de la Resolución per-
tinente.
Que obran en autos copias de los Documentos de Modicación de
Crédito Presupuestario N° 32, 34, 35 y 36 de las modicaciones presu-
puestarias realizadas en el mes de noviembre de 2021.
Que las modicaciones propuestas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110
in ne de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Subdirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al 102/2021;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º FORMALIZAR las modicaciones en las asignaciones de
Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, conforme al Documento de Autorización de Modica-
ción del Crédito Presupuestario que incluye la compensación de recursos
nancieros Nro. 32, 34, 35 y 36 correspondientes al mes de noviembre de
2021, el que como Anexo Único, compuesto de una (1) foja útil, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dese intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia
y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 38
Córdoba, 17 de enero de 2022
VISTO: las actuaciones S/N del registro de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia, la Sra. Secretaria de Preven-
ción y Promoción de la Salud, solicita el dictado del Instrumento Legal que
apruebe el “Nuevo Protocolo para Contactos Estrechos en personal estra-
tégico priorizado”
Que ante la necesidad de avanzar en los distintos protocolos que ha-
cen a las prescripciones para el tratamiento de las personas consideradas
contactos estrechos y reducir el impacto en aquellas tareas/funciones des-
empeñadas por personal estratégico priorizado; se ha denido un nuevo
protocolo basado en evidencia cientíca.
Que a tal efecto, se dene al personal estratégico priorizado tanto de
los distintos rubros industriales, comerciales y de servicios conforme se
enumera en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.
Que asimismo, se establecen nuevas medidas de protección personal
para los rubros de hotelería y gastronomía.
Que en virtud de lo expuesto y entendiendo que la presente medida
reducirá sustancialmente la ausencia del personal denido en el protocolo,
es que corresponde el dictado del Instrumento Legal que apruebe el Nuevo
Protocolo para Contactos Estrechos en personal estratégico priorizado, el
cual regirá a partir del día 17 de enero del corriente año 2022.
Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica y en uso
de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- APRUÉBASE a partir del 17 de enero de 2022, el “Nuevo Protocolo
para Contactos Estrechos en Personal Estratégico Priorizado”, conforme las
pautas que se consignan en Anexo I, el que compuesto de DOS (2) fojas,
forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
2°.- ESTABLÉCESE que en ningún caso, el costo de los Barbijos N95,
Máscaras y Test de Antígenos a los que hace referencia el Protocolo apro-
bado en el Apartado precedente, implicará costo alguno para el personal
de que se trata y deberá correr por cuenta del empleador.
3°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, dese al CENTRO DE OPERA-
CIONES DE EMERGENCIA (COE), notifíquese y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 862
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Y VISTO: Lo dispuesto por Ley N° 10.618 y Decreto N° 1966/2009.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos del artículo 14 de la citada Ley N° 10.618, modi-
catorio del artículo 3 de la Ley 5350 de los que surge la potestad de la autoridad
competente de encomendar la suscripción de actos o resoluciones, sin que ello
menoscabe o altere su competencia o responsabilidad en la decisión.

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