Resolución Nº 129/2012

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/6/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), de su Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 24 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2008 a agosto de 2008 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 45/100 ($ 43.500,45).

  2. - La multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. - Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), de su Contrato de Concesión y el punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 25 de la etapa 2 comprendido entre los meses de septiembre de 2008 a febrero de 2009, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 211.384,44).

  4. - La suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 52/100 ($ 207.813,52) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

  5. - La suma restante de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON 92/100 ($ 3.570,92) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

  6. - “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su...

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