Resolución Nº 558/2012

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 168.779/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 del Expediente Nº 167.779/09, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.yA.), por la parte trabajadora, y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan, sustancialmente, un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 737/05 “E”, del que son suscriptores, que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, de conformidad con lo detallado en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado comprende el período desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que corresponde señalar que los términos del artículo 4° del acuerdo quedan sustituidos por los redactados por las partes en la mencionada Acta Complementaria, obrante a foja 183 de autos.

Que en relación con lo pactado en el artículo 7° del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A:) y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 del Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente...

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