Resolución Nº 536/2012

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.558/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, dentro de los términos y condiciones estipuladas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo pactado en la cláusula quinta del precitado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que las partes establecen que dentro del plazo de cuatro meses dicha suma se transformará en concepto remunerativo, por lo que como máximo el 1/9/2012, adquirirá tal carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los...

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