Resolución N° 379/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 379/SSREGIC/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15, el Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449), la Ley Nº 4464, la Ley
Nº 451, el Expediente Nº 2014-13866527-MGEYA-DGROC, la Disposición Nº 2250-
DGIUR-2014, la Nota CAAP s/Nº-2015, el Acta Nº 306-DGGAyE-2015, el Acta Nº 278-
DGGAyE-2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Santiago Roth, en su carácter de propietario, presentó recurso de
reconsideración contra la Disposición Nº 2250-DGIUR-2014 a través de la cual se
denegó la propuesta de demolición total para los inmuebles sitos en Chacabuco Nº
363/38 y Nº 640/642 de ésta Ciudad, con nivel de protección cautelar y general,
respectivamente;
Que los inmuebles de marras se encuentran incorporados de forma definitiva al
Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través de la Ley Nº 4464/12, por lo que su desafectación implicaría actividad estatal
compleja;
Que el Punto 7.5.2 del artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano establece
que "no se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como
propuesta o en forma definitiva, en el catálogo respectivo" cualquiera sea su nivel de
protección;
Que dada ésta exigencia normativa y fundándose en ella, la Dirección General de
Interpretación Urbanística rechazó la solicitud de demolición total presentada por el Sr.
Daniel Santiago Roth (RE-201414046888-DGROC, Nº de orden 2) mediante
Disposición Nº 2250-DGIUR-2014 (DI-2014-17442964-DGIUR, Nº deorden 18) de
fecha 4 de diciembre de 2014;
Que el Sr. Daniel Santiago Roth interpuso recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio (IF-2014-18633232-SECPLAN, Nº orden 22) contra la Disposición Nº
2250-DGIUR-2014;
Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento
reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto Nº 1510/97, texto consolidado
por Ley 5.666) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa;
Que debido a las manifestaciones realizadas por el recurrente se dio intervención al
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) a fin de realizar una nueva
evaluación del inmueble;
Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales analizó la presente
cuestión en la reunión de fecha 3 de febrero de 2015, considerando que "...toda vez
que los inmuebles en cuestión poseen ley firme Nº 4464, corresponde que lo
planteado sea tratado en el ámbito de la Legislatura..." (IF-2015-02830477-DGIUR, Nº
de orden 31);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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