Resolución N° 127/GCABA/MDEGC/08
Firmantes | Cabrera |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESOLUCIÓN N° 127/ GCABA/ MDEGC/ 08
Apruébase cesión de contrato de obra pública
Buenos Aires, 08/04/2008
Visto el Expediente N° 54.992/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 36.691/81, se adjudicó a la Firma Celia S.A., la construcción, explotación y mantenimiento, por sistema de concesión de obra pública, de una playa de estacionamiento subterránea, denominada E-08, ubicada en el sector delimitado por la calle Charcas, entra la calle Jerónimo Salguero y la Av. Coronel Díaz, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la fecha, la firma Celia S.A., conserva la legítima explotación de la playa de estacionamiento público subterránea, denominada E-08, cuyo vencimiento opera el 1° de octubre de 2011;
Que con motivo de la presentación prevista por el Decreto N° 225/97, la firma Celia S.A. acreditó haber notificado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cesión del contrato de concesión de la playa de estacionamiento subterránea, denominada E-08, y a favor de Aventura Emprendimientos S.A., dando así cumplimiento con lo prescripto en el art. 7.3 del pliego de bases y condiciones generales para el proyecto, construcción y explotación de playas de estacionamiento público el que expresamente establece: ...La Concesionaria podrá realizar la cesión total o parcial de la Concesión dando cuenta previa a la Municipalidad...;
Que en base al exhaustivo análisis contable financiero realizado por el Área Contable de la Dirección General de Concesiones, la firma Aventura Emprendimientos S.A. acreditó idoneidad, solvencia y responsabilidad para continuar con la explotación de la playa de estacionamiento subterránea en cuestión y asumir la totalidad de las obligaciones a su cargo;
Que mediante Dictamen PG N° 62.625, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se expidió con criterio favorable con relación a la legitimidad de la ocupación y al mantenimiento de la concesión vigente con la firma Aventura Emprendimientos S.A.;
Que la cesión realizada por la firma Celia S.A. a favor de la firma Aventura Emprendimientos S.A., oportunamente comunicada a la autoridad administrativa, no viola ninguna de las disposiciones normativas que rigen la presente concesión de obra pública, debiendo mantenerse incólume la totalidad de obligaciones contractuales asumidas oportunamente por la concesionaria;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba