Resolución N° 189/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesCavaliere-Mas-Vélez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 189/ PJCABA/ CMCABA/ 08

Modifícanse diversos artículos de la Resolución CM N° 760/05

Buenos Aires, 01/04/2008

Visto la Resolución CM N° 760/05, y

CONSIDERANDO:

1) Que, conforme la Resolución N° 760/05 de este Consejo, la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones tiene a su cargo lo relativo a la implementación y seguimiento del sistema de control y asistencia del cumplimiento de la pena y de las reglas de conducta que se impongan de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal;

Que el Convenio N° 14/04 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 1° de junio de 2004, importará que la investigación y juzgamiento de dieciséis delitos se incorporarán a la tarea de los Juzgados Contravencionales y de Faltas, provocando un considerable impacto;

Que en consecuencia, resulta conveniente adaptar la estructura de la citada oficina, para que, progresivamente y de acuerdo a las necesidades del sistema, pueda incorporar profesionales de distintas especialidades, a los fines de cumplir acabadamente con su tarea;

2) Que, en otro orden, el control de las resoluciones por las que se dispone suspender el juicio a prueba en materia contravencional se encuentra a cargo de los jueces que las dictaron, con la asistencia de la Secretaría Judicial de Coordinación y Ejecución de Sanciones;

3) Que ante las situaciones reseñadas en los puntos precedentes, resulta necesario fortalecer la Oficina Común de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones. Para ello se propone dotarla de agentes que cumplan funciones de Oficial de Prueba; de un Gabinete Interdisciplinario y de una Junta Interdisciplinaria de Consulta, con las funciones que a continuación se detallarán;

4) Que el Oficial de Prueba -función que será cubierta por un agente con título de abogado/a, psicólogo/a o asistente social- realizará el trabajo de campo del seguimiento de las reglas de conducta u otras condiciones impuestas, coordinando y controlando la forma y el correcto cumplimiento por parte de los supervisados, en los lugares en los que se les asignó cumplir las obligaciones;

Que, a partir de ese seguimiento, también será su función la de diagnosticar la evolución del supervisado y, de resultar necesario, aconsejar la intervención del Gabinete Interdisciplinario;

Que tal tarea brindará beneficios en el control de las reglas de conducta impuestas en las causas contravencionales, en las sentencias condenatorias en suspenso en las que se fijen reglas de conducta en los términos del artículo 27 bis del Código Penal; y en el control de las condiciones a las que se obliguen los condenados sujetos al régimen de la libertad condicional o de alguno de los institutos contemplados en la Ley N° 24.660, cuando los magistrados lo requieran;

5) Que el Gabinete Interdisciplinario estará compuesto por un psiquiatra, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Su función será la de asistir a la Oficina de Ejecución ante las necesidades que puedan surgir en las personas sometidas a control, en el marco de sus especialidades. También, asistirán a los Magistrados, cuando estos requieran su intervención para que se expidan respecto del estado de las facultades mentales de los sujetos sometidos a proceso, como así también ante la necesidad de realizar evaluaciones socio ambientales; amén de cualquier otra necesidad que pueda plantearse y ser satisfecha a partir de la especialidad profesional de los integrantes del gabinete;

6) Que el objetivo de la creación de la Junta Interdisciplinaria de Consulta es el de dotar a los jueces de un órgano con una conformación interdisciplinaria, que facilite el contralor jurisdiccional de la actividad del Servicio Penitenciario en el tratamiento de las personas privadas de su libertad, tendiendo a favorecer el vínculo entre ese organismo y los Magistrados.

Que la citada junta -órgano de control indirecto, con respaldo en el artículo 29 de la Ley N° 24.050-, estará integrada por un abogado/a, un psicólogo/a y un asistente social, seleccionados de la planta del Poder Judicial de la C.A.B.A. Tendrá potestad para presenciar la actividad del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario -organismo multidisciplinario que funciona en cada unidad de detención para evaluar el paso de los internos por el tratamiento...

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