Resolución Nº 121/2012
Fecha de disposición | 30 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 30/5/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
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- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 26 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2009 a agosto de 2009 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 82/100 ($ 49.582,82).
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- La multa establecida en el ARTICULO 1 precedente deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
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- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 27 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2009 a febrero de 2010 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS DOCE MIL OCHENTA Y TRES CON 48/100 ($ 12.083,48).
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-La suma de PESOS DOCE MIL TRECE CON 53/100 ($ 12.013,53), correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
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- La suma restante de PESOS SESENTA Y NUEVE CON 95/100 ($ 69,95), correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
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- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25, incisos x) e y), del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho...
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