Resolución Nº 98/2012

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación07 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/5/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 y sus leyes complementarias, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 116/07, la Norma AR 0.0.1, Revisión 2, “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, el Expediente de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Nº 21/12, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 9, inciso a), de la Ley 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida ley en su artículo 16, inciso a), establece que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física;

Que la citada ley en su artículo 16, inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias, de construcción, puesta en marcha y operación de centrales de generación nucleoeléctrica.

Que la Norma AR 0.0.1 Rev. 2 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” tiene como objetivo establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que mediante Resolución del Directorio Nº 116/07, de fecha 29 de octubre de 2007, se modificó la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR EMBALSE (CNE) cuya Entidad Responsable es la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA).

Que con relación a la vigencia de la Licencia de Operación de la CNE, la citada Resolución del Directorio Nº 116/07 determinó dicha condición a un período de DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o VEINTICUATRO (24) años de operación equivalente a plena potencia a partir del inicio de la operación de la instalación, equiparando ésta última restricción en un valor de DOSCIENTAS DIEZ MIL DOSCIENTOS...

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