Resolución N° 187/GCABA/MDUGC/08
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N° 187/ GCABA/ MDUGC/ 08
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA ANTÚNEZ VEGA PROPIEDADES SA
Buenos Aires, 04/04/2008
Visto el Expediente N° 22.887/05, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Nota N° 164-SSPLAN/05 se gestiona el pago de la comisión inmobiliaria, a favor de las inmobiliarias Antúnez Vega Propiedades S.A. y Degal Depósitos S.R.L., por la compraventa de los inmuebles ubicados en la calle Luzuriaga 837, esquina Olavarría y San Antonio 721/51, destinados a la relocalización de la población residente en la traza de la Av. 27 de Febrero, y cuya adquisición por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tramitó por el Expediente N° 34.474/04;
Que al tomar intervención la Procuración General en el citado expediente, mediante Dictamen PG N° 40.343, se hace constar que en el Expediente N° 34.774/04, vinculado a la compraventa de los inmuebles de la calle Luzuriaga 837 y San Antonio 721/51, intervino el mencionado órgano jurídico mediante su Dictamen PG N° 30.687/04, no tratándose en aquella oportunidad el pago de intermediación alguna, por lo cual la comisión inmobiliaria reclamada y cuya cancelación se propicia en el presente, ha sido pactada sin el pertinente tratamiento por parte de ese órgano asesor, ni pactada expresamente con carácter previo a la operación pertinente;
Que asimismo dicho órgano ha expuesto que es doctrina pacifica de la Procuración General, desde su configuración en orden a la previsión del art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que la Ciudad no reconoce comisión alguna por la actuación de intermediarios en operaciones inmobiliarias, circunstancia que en mérito a la buena fe debe ser puesta en conocimiento del oferente ab initio;
Que cabe destacar que no surge de los actuados la conformidad de los organismos técnicos preopinantes con el objeto del presente gasto y su cuantía;
Que atento las categóricas consideraciones formuladas por el órgano asesor de la Constitución, se dictó la Resolución N° 286-MPyOP/07, mediante la cual se desestimó el reclamo interpuesto;
Que contra dicha resolución la firma Antúnez Vega Propiedades S.A. interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio mediante Registro N° 250-SSPLAN/07, de conformidad con las previsiones del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba