Resolución Nº 587/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.479.362/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

QUE a fojas 135/144 del Expediente Nº 1.479.362/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL ratificaron el acuerdo precitado a fojas 145 y 146 del Expediente Nº 1.479.362/11, respectivamente, las que resultan parte integrante de dicho texto convencional.

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenios Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 “E”.

Que con relación a las modificaciones introducidas mediante el citado acuerdo a los artículos 4° y 7° de los Convenios Colectivos de marras, corresponde aclarar que la homologación que mediante este acto se dispone lo es dentro alcance de representatividad del Sindicato firmante previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Nº 452 del 18 de agosto de 1969 modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 843 del 29 de octubre de 1984.

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación personal y territorial del citado acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta de los agentes firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 135/144 celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (DEPARTAMENTO SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA, PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EXPLORA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA y T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por las empresas NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, a fojas 145 y 146 respectivamente, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/146 del Expediente Nº 1.479.362/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.479.362/11

Buenos Aires, 4 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 587/12 se ha tomado razón...

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