Resolución N° 378/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 378/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
la Ley Nº 4.977 y Texto consolidado por Ley Nº 5.666, el E.E. 2017-17311582-
MGEYA-UAC9, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Alberto José Cuviello, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que la colisión con un pozo en la vía pública le habría
provocado al vehículo marca DAEWO, modelo ESPERO, dominio TGQ-255, en la
intersección de la Av. Emilio Castro y Murguiondo, de esta Ciudad, el 15/07/2017;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Cuviello solicita un resarcimiento como consecuencia de los daños que la
colisión con un pozo en la intersección de la Av. Emilio Castro y Murguiondo le habría
provocado al vehículo de la referencia en la ubicación señalada, el 15/07/2017;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña cédula de
identificación del automotor (orden 3);
Que, al tomar intervención la Dirección General de Planificación de Intervención en
Vías Peatonales informa que para la posición y fecha cercana a la denunciada hay
registro de permiso de apertura de emergencia sobre CALZADA en Av. E. Castro y
Murguiondo para la empresa contratista COSUGAS por orden y cuenta de AySA (v.
orden 42);
Que, a su vez la mencionada Dirección General acompaña el registro de permiso
otorgado a la empresa AySA (orden 41);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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