Resolución N° 377/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 377/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, E.E.
15695757/GCABA-COMUNA15/19, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Marcelo Horacio Capilla, quien solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el supuesto impacto con un “bache“ le
habría provocado al neumático delantero Izquierdo del vehículo marca Fiat, modelo
Grand Siena, dominio AA709KJ, mientras circulaba por la Av. Forest intersección Av.
Federico Lacroze, de esta Ciudad, el 12/05/2019;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/3 y posteriormente ampliada en el
orden 8, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la
Constitución Nacional;
Que, el Sr. Capilla persigue una indemnización por los daños que habría sufrido el
neumático delantero Izquierdo del vehículo de la referencia, en la ubicación señalada,
el 12/05/19;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Presupuesto. 2.- Título de propiedad del vehículo 3.-
Póliza expedida por la Compañía “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.“ 4.- Fotografías
(orden 3);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral se expide -en el orden 11- informando
que: “...se encontró en sistema SAP un S 00617727-19, cargado en CA1 con CAME y
material fotográfico, y un AP 140011445110-19 empresa ANIVER SA.“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que, en la fecha y zona denunciadas, la empresa “ANIVER SA“ tenía
permiso de apertura, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 11);
Que, por tal motivo resulta claro que, la empresa prestataria del servicio debió velar
por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse,
asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e
indirecta causara a terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que esta
Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias
del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al peticionante que -si eventualmente se considera
con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa “ANIVER S.A.“ y/o la
aseguradora contratada al efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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