Resolución N° 377/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 377/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
las Leyes Nº 471 y Nº 1218 (textos consolidados por Ley N° 6017), la Resolución Nº
211-MAYEPGC/18, el Expediente Nº 30171114-MGEYA-MAYEPGC/17, el Sumario
Administrativo Nº 1061/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita el sumario administrativo iniciado a raíz
de la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, respecto del hurto de UN (1)
carro papelero y UNA (1) pala de palear, perteneciente al área patrimonial de ese
organismo, hecho ocurrido el día 9 de octubre de 2013, entre las calles en la calle
Somellera y Murguiondo de esta Ciudad;
Que el Sr. Héctor Osvaldo Duré encargado de los objetos en cuestión, realizó la
correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 48, de la cual surge que el
hurto se produjo el día 9 de octubre de 2013;
Que el Ente de Higiene Urbana informó el valor inventariado de los elementos
sustraídos, siendo el valor unitario del carro papelero de PESOS SEISCIENTOS
SESENTA ($ 660) y el de la pala de palear de PESOS CINCUENTA ($ 50);
Que mediante Resolución Nº 211-MAYEPGC/18, se ordenó la instrucción del presente
sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran surgir;
Que una vez abierta la etapa de instrucción, en fecha 14 de marzo de 2018 prestó
declaración testimonial el Sr. Héctor Osvaldo Duré, quien expresó que atento al tiempo
transcurrido no recordaba bien cómo fueron los hechos; refirió que la zona era muy
peligrosa, rodeada de villas, con gente alcoholizada y drogada, y que producto de ello
los hurtos eran muy frecuentes; explicó que todas las mañanas se presentaba ante el
encargado quien le entregaba las herramientas, las cuales se encontraban guardas en
un conteiner;
Que en fecha 12 de noviembre de 2018 prestó declaración testimonial la agente Fanny
Pimentel, quien en la ápoca de los hechos era Capataz del Ente de Higiene Urbana,
quien confirmó que el hurto fue en la vía pública, y que junto con el barrendero
buscaron las herramientas que advirtieron que faltaban, no pudiendo encontrar las
mismas, motivo por el cual se hizo la denuncia policial;
Que en fecha 21 de noviembre de 2018, se dejó constancia que la causa penal
iniciada a raíz de la denuncia policial obrante en autos, identificada con el Nº C-06-
44325, se encontraba archivada desde el día 19 de marzo de 2014, por ser de autor
desconocido;
Que en virtud de lo expuesto, el tiempo transcurrido desde la comisión de la conducta
presumiblemente punible, y el archivo de la causa penal, resultó inoficioso continuar
con la investigación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Informe N°
07093199-GCABA-DGSUM/19, ha tomado la intervención que le compete conforme lo
determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218 (t.c. Ley Nº 6017), aconsejando la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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