Resolución N° 537/GCABA/MHGC/08

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 537/ GCABA/ MHGC/ 08

DISPONE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL AGENTE DANIEL GALVÁN

Buenos Aires, 31/03/2008

Visto la Nota N° 1.295-DGTAyLMH/08, los Expedientes N° 95.281/07 e incorporado N° 6.434/08, mediante el cual se instruye Sumario Administrativo N° 20/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Nota N° 1.295-DGTAyLMH/08, tramita la solicitud efectuada por la Dirección General de Tesorería a la Dirección General de Sumarios, a efectos de que informe, de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N° 471, sobre la situación personal del agente Daniel Galván, F.C. 330.957 respecto del sumario instruido por Exp. N° 95.281/07;

Que, mediante el referido expediente, la Dirección General de Tesorería puso de manifiesto la falta de entrega de recaudaciones correlativas pertenecientes a la caja a cargo del agente Daniel Galván, dependiente de la citada Dirección General y apostada en el Cementerio de la Chacarita;

Que, el agente en cuestión conservó en su poder tres recaudaciones listas para ser entregadas al recaudador, pertenecientes a los días 30/11/07, 3/12/07 y 4/12/07;

Que, en virtud de tales antecedentes y mediante la Resolución N° 95-MHGC/08, se ordenó instruir el pertinente sumario administrativo a fin de investigar la aludida irregularidad y deslindar posibles responsabilidades, el que se encuentra en plena etapa investigativa;

Que, en tal sentido, y como lo dictaminara la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el agente Galván, ha adquirido la calidad de sumariado y se encuentra procesado administrativamente;

Que, de acuerdo a ello y atento la gravedad del hecho que motivara la investigación sumarial oportunamente dispuesta, debe considerarse la conveniencia de hacer efectiva la medida prevista en el art. 52 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471;

Que, en su parte pertinente dicha norma reza: El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente en la forma y los...

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