Resolución Nº 376/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Acta de

Directorio N° 675 del 26 de octubre de 2017, el Expediente N°

1763/EURSPCABA/2017

CONSIDERANDO:

Que, el Expediente N° 1763/EURSPCABA/2017 se inicia a consecuencia de una

denuncia presentada por el Sr. Marcelo Araujo respecto a daños en el acarreo de su

vehículo;

Que, en su denuncia, sindica a la empresa BRD SAICFI como responsable de los

daños y señala la negativa a entregarle un nuevo turno para la inspección del vehículo

en cuestión; así como agresiones verbales, físicas y en su vehículo por parte del

conductor del móvil 052 de la empresa STO;

Que, en este contexto, el Sr. Marcelo Araujo interpone Recurso de Alzada, ingresado

bajo Registro N° 5611/2017;

Que, la vía recursiva es una herramienta de la que cuenta el administrado para

impugnar actos administrativos;

Que, conforme el Art. 23 de Ley N° 210 no procede el recurso de alzada en sede

administrativa contra los actos que dicte el Ente con carácter definitivo;

Que, además de lo expuesto, en los presentes actuados no existe acto administrativo

que impugnar;

Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, y en virtud de lo dispuesto

por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad en su artículo 101,

corresponde rechazar in límine el recurso interpuesto por el Sr. Marcelo Araujo;

Que, sin perjuicio de ello, y en base a la documentación obrante en autos, este

Directorio entiende que a los fines de encausar las presentes actuaciones,

corresponde solicitar al denunciante que agregue en autos toda aquella prueba que

acredite sus dichos respecto a los hechos denunciados y registrados mediante

denuncias N° 18201 y 18721;

Que, cumplido ello, corresponde girar las actuaciones a la Gerencia de Control a los

fines de determinar si los hechos denunciados constituyen una presunta infracción a la

normativa aplicable;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° Rechazar ln límine el recurso de alzada interpuesto por el Sr

Marcelo.

Araujo...

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