Resolución Nº 376/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Acta de
Directorio N° 675 del 26 de octubre de 2017, el Expediente N°
1763/EURSPCABA/2017
CONSIDERANDO:
Que, el Expediente N° 1763/EURSPCABA/2017 se inicia a consecuencia de una
denuncia presentada por el Sr. Marcelo Araujo respecto a daños en el acarreo de su
vehículo;
Que, en su denuncia, sindica a la empresa BRD SAICFI como responsable de los
daños y señala la negativa a entregarle un nuevo turno para la inspección del vehículo
en cuestión; así como agresiones verbales, físicas y en su vehículo por parte del
conductor del móvil 052 de la empresa STO;
Que, en este contexto, el Sr. Marcelo Araujo interpone Recurso de Alzada, ingresado
bajo Registro N° 5611/2017;
Que, la vía recursiva es una herramienta de la que cuenta el administrado para
impugnar actos administrativos;
Que, conforme el Art. 23 de Ley N° 210 no procede el recurso de alzada en sede
administrativa contra los actos que dicte el Ente con carácter definitivo;
Que, además de lo expuesto, en los presentes actuados no existe acto administrativo
que impugnar;
Que, como consecuencia de lo anteriormente expresado, y en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad en su artículo 101,
corresponde rechazar in límine el recurso interpuesto por el Sr. Marcelo Araujo;
Que, sin perjuicio de ello, y en base a la documentación obrante en autos, este
Directorio entiende que a los fines de encausar las presentes actuaciones,
corresponde solicitar al denunciante que agregue en autos toda aquella prueba que
acredite sus dichos respecto a los hechos denunciados y registrados mediante
denuncias N° 18201 y 18721;
Que, cumplido ello, corresponde girar las actuaciones a la Gerencia de Control a los
fines de determinar si los hechos denunciados constituyen una presunta infracción a la
normativa aplicable;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Marcelo.
Araujo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba