RESOLUCION Nº 3754

Fecha31 Enero 2023
Número de registro38653
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

29/12/2022

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004188-6 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 31 emitida en fecha 1 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 5/22 homologada por Resolución Nº 789/22, se actualizó la normativa aplicable a los Profesionales Agroalimentarios en la Provincia de Santa Fe, a través de la creación del Registro de Profesionales Agroalimentarios (RPA), versión 2, contando con la participación de las áreas de Auditoría, Coordinación de Regionales y la División Legales de dicha Agencia (fs. 26/34);

Que mediante la mencionada Disposición Nº 31/22, se incorpora en el Anexo I, inciso a), del artículo 8º de la Disposición Nº 05/22, que los establecimientos alimenticios inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) en la ASSAL que elaboren “vegetales congelados/supercongelados, artículo 925 bis, Capítulo XI” y “Kombucha, artículo 1084 bis del Capítulo XIII”, deben vincular Director Técnico (fs. 42/44);

Que, además, se prorroga hasta el 31/12/2022 el plazo previsto en el artículo 13 de la Disposición Nº 5/22, ya que se verifica que aún resta la regularización de una cantidad importante de profesionales en los establecimientos citados;

Que la referida incorporación es positiva al pretender adaptar la legislación vigente a los cambios alimentarios que se producen con el devenir del tiempo, considerando que el orden alimentario está compuesto por tres principales ítems, la situación de seguridad alimentaria, la protección de la salud del consumidor de productos alimenticios y de la buena fe en las transacciones comerciales sobre ellos llevando así al logro del bienestar social a través del desarrollo sostenible;

Que de ello se desprende la necesidad de una ordenación alimentaria en la categoría de los establecimientos involucrados en la cadena alimentaria con respecto a principios, criterios, normativas y actuaciones adoptadas por el Gobierno para obtener una armonización racional desde la producción hasta el consumo de los alimentos y la categorización de productos alimenticios y alimentarios, en garantía de la salud, la buena fe y el desarrollo de las relaciones sociales;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 40/22, fs. 39/40) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1196/22, 48/49 vlto.);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 31 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 1 de noviembre de 2022, cuyo texto en tres (3) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

DISPOSICIÓN Nº 31 DE 01/11/2022

VISTO:

El expediente N° 15601-0004188-6 del Sistema Integrado de Expedientes (SIE) en el cual consta solicitud de la Secretaria de Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de prorrogar del plazo establecido en el Artículo 13 de la Disposición del organismo Nº 05/22 e incorporar, en el Anexo I de tal norma, dos categorías de establecimientos que elaboren productos alimenticios “Kombucha” y “vegetales congelados/supercongelados”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ASSAl Nº 05/22 regula lo relativo a los Profesionales Agroalimentarios en el ámbito de los establecimientos que, conforme la normativa vigente, los requieren;

Que, el artículo 13 de la norma referida, determina que los establecimientos en que es obligatorio que cuenten con un Director Técnico o Asesor Técnico tienen un plazo de 6 (seis) meses -a contar a partir de la entrada en vigencia de la misma- para adecuarse a su cumplimiento;

Que ha transcurrido el plazo antes citado y se verifica que aún resta que se regularicen una cantidad importante de profesionales en los establecimientos citados;

Que, en consecuencia, se considera conveniente establecer una prórroga del plazo establecido por el artículo 13 de la Disposición hasta el 31/12/2022;

Que, por otro lado, el artículo 925 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) define vegetales congelados/supercongelados y, entre otros requisitos, que los establecimientos que elaboren estas categorías de alimentos deben contar con Dirección técnica de un profesional;

Que, además, el 07/07/2022 por medio de Resolución Conjunta Nº 01/22 de la Secretaría de Calidad en Salud y Secretaria de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional se incorporó la Kombucha al CAA en el artículo 1084 bis y determina que los establecimientos que elaboran el citado alimento deben contar con Dirección Técnica;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl, Dictamen Nº 36/22 sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14 del Decreto Nº 206/2007;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese en el Anexo I, Inciso a), del artículo 8º de la Disposición de ASSAl Nº 05/2022 de fecha 17/02/22, que los establecimientos alimenticios inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSA)l que elaboren “vegetales congelados/supercongelados, artículo 925 bis, Capítulo XI” y “Kombucha, artículo 1084 bis del Capítulo XIII” deben vincular Director Técnico; la versión final se acompaña como único Anexo del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese el plazo previsto en el Artículo 13 de la Disposición 05/2022 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 3°.- Elévase al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

ANEXO I

A) ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS CON RNE QUE DEBEN VINCULAR DIRECTOR TÉCNICO

RNE inscriptos y en estado activo en Norma del CAA

ASSAl que elaboren

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1 Leche y/o derivados lácteos. En el caso de Artículo 553 bis

contar con varios establecimientos en la del Capítulo VII

provincia, podrán contar con la Dirección Técnica

de un profesional en común, y Asesores Técnicos

en cada planta que serán supervisados por el DT

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