Resolución N° 374

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 25 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 227 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 227
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Resolución N° 374
Córdoba, 23 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0378-106337/2014, en que se propicia la
desafectación de un inmueble ubicado en calle Paseo de la Alameda esq. San
Marcos Sierras de Barrio Villa Rivera Indarte de esta Ciudad, de la órbita del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Presidenta de la Entidad Alegría
Asociación Civil solicita la donación de un terreno de aproximadamente
5.000 m2. de superficie para la construcción de una nueva sede del
Centro de Día Alegría que brinda atención a personas con discapacidad
severa.
Que a fs. 23 obra Informe N° 190/14 de la Dirección de Patrimonial del
Ministerio de Gestión Pública del que surge que se encontraría desocupado
un terreno de 4.000 m2. aproximadamente conformado por tres parcelas
con Nomenclatura Catastral N° 1101011309053007, 008 y 009 e inscriptas
al Folio 9173 Año 1941 a nombre de la Provincia de Córdoba, inmueble
que se encuentra afectado al Ministerio de Educación, sin destino previsto.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Educación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo
128 de la Ley Nº 7631 y su Decreto Reglamentario Nº 525/95, lo informado
por Contaduría General de la Provincia al N° 11-943/15 y por la Dirección
General de Catastro a fs. 56 y de acuerdo con lo dictaminado por el
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 617/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DESAFECTAR de la órbita del Ministerio de Educación, el inmueble
ubicado en calle Paseo de la Alameda esq. San Marcos Sierras de Barrio Villa
Rivera Indarte de esta Ciudad, ubicado sobre la Manzana 90, que consta de
tres terrenos baldíos que se encuentran inscriptos en el Registro General de la
Provincia al D° 7328 – F° 9173 – T° 37- A° 1941 y se designan como LOTE
N° 7: Nomenclatura Catastral 11-01-01-13-09-053-009, Cuenta N° 1101-
0302738/1, Superficie 1.450 m2; LOTE N° 8 Nomenclatura Catastral: 11-01-
01-13-09-053-008, Cuenta N° 1101-0302737/3, Superficie 1.350 m2 y LOTE
N° 9 Nomenclatura Catastral: 11-01-01-13-09-053-007, Cuenta N° 1101-
0302739/0, Superficie 1.240 m2., lo que hace una superficie total de CUATRO
MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (4.040 m2).
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Ministerio de Gestión
Pública, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 48 Córdoba, 24 de noviembre de 2015
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial) y su Decreto
Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema
de compras y contrataciones de la Provincia de Córdoba, conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que la administración y gestión del Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado se encuentra a cargo de
la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Gestión Pública, conforme surge del
artículo 31 inciso f) del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que, el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, se respalda sobre los principios
generales enunciados en el artículo 3 de la Ley N° 10.155, entre los que se enumeran el principio de oposición y libre
concurrencia, e igualdad de posibilidades para interesados y posibles oferentes.
Que, en dicho marco resulta oportuno simplificar los requisitos exigidos por el Registro Oficial de Proveedores y
Contratistas el Estado, a los fines de lograr celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites; aumentando así el
número de inscriptos en el mismo, lo que se traduce en una mayor participación, oposición y transparencia en los
procesos de compras.
Que, asimismo, el entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública –hoy, Ministerio de Gestión Pública-, mediante
el dictado de la Resolución N° 804/2012 modificada por Resolución N° 1.592/2015, promueve la Simplificación Administrativa,
considerando prioritaria la ejecución de acciones conducentes a la sistematización y simplificación de trámites realizados
por ciudadanos, empresas, organizaciones y agentes del Estado.
Que, es deber del Estado Provincial a través de sus distintas reparticiones, promover, entre otros aspectos, un desempeño
solidario, eficiente y de servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad.
Que esta Dirección no puede permanecer ajena a la impronta adoptada por la cartera ministerial a la cual pertenece, en
materia de simplificación administrativa, siendo necesario establecer nuevos requisitos para el trámite de inscripción,
siguiendo los lineamientos del artículo 28.2. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública bajo el N° 211/
2014, y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1° DERÓGUESE la Resolución N° 02/2014 de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 2° ESTABLÉCENSE los nuevos requisitos que deberán cumplimentar los proveedores para la inscripción en
el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, o renovación de la misma, los que como Anexo I forman parte
integrante de esta resolución.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ANEXO
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DIRECCION GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES -
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
MINISTERIO DE
FINANZAS

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