RESOLUCIÓN Nº 3739

Fecha08 Noviembre 2023
Número de registro41149
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0029505-0 y sus agregados Nros. 15201-0037548-2 y 15201-0096010-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: CALLE 50 BIS – MANZANA H – VIVIENDA Nº 85 - (1D) - Nº DE CUENTA 0196-0085-9 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos adjudicatarios son los señores ARROYO, REIMUNDO y ZICRE, NILDA TERESA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 65, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107698 (fs. 182/184) manifiesta que por Resolución Nº 3179 del 20 de Septiembre del año 1999 (fs. 70) se les asignó en compraventa el inmueble a los titulares, pero no suscribieron el mismo por no encontrarse al día con el pago de las cuotas del Acta de Tenencia Precaria, fs. 71/75;

Que en reiteradas oportunidades el Área Comercial citó e intimó a los titulares para que regularicen su deuda, esto consta en fs. 97, 103, 112, 124, 125, 127, 158/163 y 168;

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria, pero no pudo dar con los ocupantes. Según lo que informaron los vecinos, en la vivienda reside la señora Arroyo, Susana junto a su hija y ambos adjudicatarios fallecieron (a fs. 88 se encuentra copia simple del Acta de Defunción del señor Arroyo, Reimundo), fs. 173/174;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 185/188 se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que desde el año 1999 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordase que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y desadjudicación de los señores Arroyo, Reimundo y Zicre, Nilda Teresa, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº...

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