Resolucion Nº 373

EmisorSecretaria de Medio Ambiente
Fecha de la disposición13 de Julio de 2009

RESOLUCION Nº 373

Mendoza, 13 de julio de 2009

Visto el expediente Nº 332-U-2009-03792, vinculado con el Estudio Ambiental del Proyecto denominado: “Uso Sustentable de Guanacos Silvestres en la Reserva Provincial La Payunia”, Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, presentado por la Cooperativa Agropecuaria de Provisión, Transformación y Comercialización Payún Matrú Ltda.; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 235/238 del Expediente de referencia obra copia de la Resolución Nº 118/2009, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente, como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento

Que en la citada resolución se designó al Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Aridas, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Nº 2109/94 y al Departamento de Flora Nativa y Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables; a la Delegación de Malargüe de la citada Dirección; a la Municipalidad de Malargüe; al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación y al Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94.

Que a fs. 243/244 obra informe elaborado por la Vicedirectora del Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Aridas en relación a la manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de que se trata; y a fs. 246/276 información adicional al proyecto, presentada por el Representante Técnico de la Cooperativa Payún Matrú Ltda.

Que los informes de los organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales que a la fecha se han presentado, de conformidad con los plazos establecidos, obran a fs. 229/233 y 235/237.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos Nº 31 de la Ley Nº 5961, 18 del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96, la Secretaría de Medio Ambiente deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que...

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