Resolución N° 3726

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219 Primera Sección 5
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia
de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N°
5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de
denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c”
de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas,
y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del año
2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/86hoUv
Resolución N° 3726
Córdoba, 12 de Noviembre de 2015.
Expte. Nº 0521–049833/2015.-
Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por
prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la Provincia de Córdoba por la cuales se solicita la
revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y
Juan Pablo QUINTEROS.
Que en relación a lo anterior, obran en las referidas actuaciones
solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1)
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada (Trámite N°
54247105970215); 2) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro
Ltda. COTAC (Trámite N° 55655005961815); 3) Cooperativa
de Servicios San Antonio Ltda. (Trámite N° 69991305922415);
4) Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios
Públicos 31 de Marzo Ltda. (Trámite N° 70623105967915); 5)
Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa
General Belgrano Ltda. (Tramite N° 71349405940715); 6)
Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. (Trámite Nº
71182905917515); 7) Sociedad Cooperativa de Servicios
Públicos Laprida Ltda. (Tramite N°71215305974915); 8)
Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda. (Trámite
N°71214205975315); 9) Rosario de Punilla S.A. (Trámite
N°71755605935215); 10) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Y
Sierras Chicas Ltda. (Trámite N° 71886705914115); 11)
Cooperativa Aguas Ltda (Trámite N°72012405979015): 12)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio
Patricios (Tramite N°72118005972215); 13) Cooperativa Barrio
Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. (Tramite
N°72150905933415); 14) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. (Tramite
N°72558305933715); 15) Cooperativa de Agua Potable y Otros
Servicios Públicos Bialet Masse Ltda. (Trámite N°
73137005961215); 16) Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos de Cabana Ltda. (Tramite N° 73317805981315); 17)
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldan Ltda. (Trámite
N° 73218805980415); 18) Cooperativa de Servicios Públicos
de James Craik Ltda. (Trámite N°73380505921715); 19)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz
del Lago y Zonas Adyacentes Ltda. (Trámite
N°73357505941615); 20) Asociación Regional de Cooperativas
– Cuencas Serranas “ARCOOP”– (Trámite Nº 71799905901015
que tramita por Expediente N° 0521-049849/2015).-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que
se presten en el territorio provincial, con excepción de los de
carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de
un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)”.-
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo
que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba- el que, en su artículo 2 -
Ámbito de Aplicación - establece que: “Se define como ámbito de
aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de
los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal,
vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador
continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C
– 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-
.Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modificaciones
de Precios y Tarifas - establece “Los precios y tarifas (...) podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación, (...)”.- Por su parte el Capito VII de dicho marco
regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios,
el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los
prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos, entre
otros, las solicitudes de revisión tarifaria y demás documentación
relacionada.-
Que obra en autos informe del Área de Costos y Tarifas, el
cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas
por las prestadoras, concluye que: “Desde un punto de vista
económico, se puede observar el incremento sufrido por los
indicadores más representativos de los costos de las Prestadoras.
Si bien el análisis anterior no determina con precisión la variación
real de los costos sufridos por las Prestadoras, pone en evidencia
la distorsión de precios relativos que están atravesando los
Servicios de Agua y Saneamiento.
En virtud de lo previamente expuesto, se considera pertinente,
en cumplimiento del Art. 1 Ley Provincial N° 9318, llamar a
Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las modificaciones
necesarias en las Estructuras Tarifarias de las Prestadoras del
servicio.”
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y
Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado
por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios
escalonados e inversiones en los casos en que haya sido
solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: “(…)
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma pre-
via a su implementación”.-
Que cabe destacar que según las constancias de nuestros
Registros algunas de las Prestadoras cuya solicitud consta en
las presentes se encuentra tramitando la regularización de su
Título Habilitante de la Concesión, razón por la cual resulta
aconsejable poner en conocimiento del Poder Concedente que
se ha dado inicio al procedimiento de incremento tarifario. No
obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia
garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a
los prestadores los medios necesarios entre los cuales se
encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para
convocar a audiencia pública a los fines del tratamiento de la
solicitud de revisión de los valores de los cuadros tarifarios de los
referidos prestadores.
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, dispone
que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a
Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de
celebración, lugar en donde se puede recabar información, y
plazo para la presentación de la solicitud de participación de los
interesados.-
Que a mayor recaudo y de modo complementario a las
previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General
de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria,
y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores
del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente
se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y
otros medios de comunicación, con la finalidad de propender
una amplia participación de usuarios e interesados.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N°
0521-049833/2015 caratulado: “Solicitud de Revisión Tarifaria
promovido por prestadores del servicio de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba”.
En relación a ello, considero que en la instancia no se
encuentran dadas las condiciones para dar inicio al citado
procedimiento de revisión tarifaria, no correspondiendo, en
consecuencia, convocar a la Audiencia Pública a esos fines,
conforme aquí se propicia
Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al
fundamento de mi oposición a la autorización de un posible
aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir
resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia
Pública a los fines del tratamiento de la solicitud, tramitada en el
expediente de referencia.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta
del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la
Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N°266/2015, el Hon-
orable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario
Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO,
José Carlos ARÉVALO y Juan Pablo QUINTEROS):
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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