Resolución N° 351

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Resolución N° 351.

La Plata, 10 de mayo de 2012.

VISTO el expediente Nº 2200-7583/12, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:

Que el presente convenio tiene por finalidad la aplicación de los conocimientos adquiridos en el marco de la implementación del Sub Programa de Fortalecimiento Institucional Territorializado, por el personal de “LA SECRETARÍA” en asistencia y cooperación con los municipios, el desarrollo de las capacidades institucionales, valiéndose para ello de los elementos de administración y herramientas de gestión necesarias, implementando los principios de vinculación y cooperación que impone la Ley Orgánica de las Municipalidades, mediante la elaboración de políticas comunes y del desarrollo de estadísticas provinciales de manera uniforme por materias;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por el inciso 3), apartado n) y último párrafo del artículo 26 del Decreto-Ley de Contabilidad Nº 764/71 (TO Decreto Nº 9.167/86) y sus modificatorios;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso 14) de la Ley Nº 13.757, modificada por su similar Ley Nº 13.975;

Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros representado en este acto por el Lic. Alberto Ramón Rafael PÉREZ y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires representada por su titular Sara DEROTIER DE COBACHO, que forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo Único compuesto de dos fojas.

ARTÍCULO 2º

En el caso de celebrarse actas complementarias, las mismas deberán ser sometidas previo a su suscripción, a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control que correspondan.

ARTÍCULO 3º

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de...

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