Resolución N° 372 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1° DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
declarada en todo el territorio de la República Argentina, este Ministerio
dispuso para el presente ciclo lectivo una presencialidad de alternancia, en
el sentido establecido por la Resolución del Consejo Federal de Educación
N° 366/2020 para todas las escuelas, de gestión estatal y privada, hasta el
mes de septiembre en que se retornó a la presencialidad plena.
Que la contingencia generada por la pandemia del COVID-19 y que
nos atraviesa como sociedad requirió repensar a la escuela en un contex-
to dinámico, sujeta a las condiciones sanitarias y en donde la propuesta
pedagógica debió ir adaptándose de acuerdo con las posibilidades de pre-
sencialidad y no presencialidad, siempre propiciando la continuidad de los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que dichos procesos estuvieron orientados por lineamientos brinda-
dos por las autoridades de este Ministerio, previendo una organización cu-
rricular, pedagógica y didáctica que se adecue a los protocolos sanitarios
vigentes. Promoviendo el trabajo docente en equipo y el desarrollo de pro-
yectos de aprendizajes integrados.
Que, en el marco de la Unidad Pedagógica 2020-2021, se dio continui-
dad a las prácticas de evaluación formativa; propiciando el uso del Informe
de Evaluación Formativa como un instrumento potente para registrar, mo-
nitorear y comunicar los aprendizajes logrados y pendientes, en clave de la
priorización de contenidos.
Que, para el ciclo lectivo 2021 se previó una organización en dos eta-
pas, divididas por el receso escolar de invierno. Estableciendo que, al nali-
zar el primer período, los docentes realizaron una evaluación sumativa, en-
tendida como un registro de los aprendizajes logrados hasta el momento,
siendo acompañados por una calicación cualitativa o cuantitativa, según
el nivel educativo de que se trate.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER, para cada uno de los espacios curriculares,
por disciplina o área que se integraron, una calicación por etapa. Enten-
diendo la primera como una evaluación de progreso de los aprendizajes
efectuados por los/las estudiantes que acompañará a la evaluación forma-
tiva. En tanto, la evaluación sumativa o de resultados de la segunda etapa
se constituye como calicación nal, al último día de clases, no promedia-
ble con la nota de la primera etapa. La escala a utilizar, será la prevista en
los regímenes académicos vigentes para cada uno de los niveles.
Art. 2º.- DISPONER, para el nivel primario, siguiendo el anuario esco-
lar, las instancias de acreditación nal: al último día de clases, al nalizar
el período de intensicación de aprendizajes de febrero de 2022. La acre-
ditación nal de los espacios curriculares se alcanzará con el setenta por
ciento (70 %)de los aprendizajes priorizados y serán expresados con una
calicación cualitativa junto con las síntesis de la evaluación formativa.
Art. 3º.- ESTABLECER, para el nivel secundario, siguiendo el anuario
escolar, las instancias de acreditación nal: al último día de clases, al na-
lizar la instancia de coloquios de diciembre, al nalizar el período de inten-
sicación de aprendizaje pendientes y las mesas de exámenes de febrero.
La acreditación nal de los espacios curriculares, en el formato disciplina
o área, se alcanzará con el 70% (setenta por ciento) de los aprendizajes
priorizados.
Art. 4º.- DISPONER que, para las instancias de coloquio de diciembre
y exámenes complementarios de febrero las mesas estarán constituidas
por un docente para los espacios curriculares disciplinares, mientras que
para las áreas que se integran se preverá la presencia de dos (2) docentes.
Estas instancias deberán planicarse como una continuidad de las prácti-
cas de evaluación formativa, por tal motivo, se evaluará a cada estudiante
sobre los aprendizajes pendientes y se dará cierre a dicho proceso con una
calicación.
Art. 5º.- AUTORIZAR que la promoción de estudiantes al curso inme-
diato superior se realice previendo la organización curricular y didáctica por
área. Por tal motivo, un estudiante estará en condiciones de promocionar
siempre y cuando adeude hasta dos espacios o áreas curriculares, contan-
do las adeudadas de años anteriores. Cabe destacar que continúa vigente
lo dispuesto por la Resolución N° 05/2010 y su ampliatoria N° 03/2011 ema-
nadas conjuntamente por las Direcciones Generales de Educación Media
y Educación Técnica y Formación Profesional.
Art. 6º.- AUTORIZAR que las áreas curriculares adeudadas podrán
ser aprobadas en exámenes regulares o previos que se desarrollen en los
sucesivos ciclos lectivos manteniendo dicha integración. En caso de que el
estudiante pierda la regularidad, el mismo deberá aprobar cada una de las
disciplinas que conforman el área, siguiendo el plan de estudios vigente al
momento de dar el examen.
Art. 7º.- INSTRUIR a las Direcciones Generales para que comuniquen
los procedimientos administrativos necesarios para el registro y resguardo
documental.
Art. 8º.- PROTOCOLÍCESE,comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 372
Córdoba, 22 de octubre de 2021
Expediente Nº 0045-023016/2021/A3.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precio Nº 1,
por las variaciones de costos vericadas en el mes de julio de 2021, en la
realización de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED SECUN-
DARIA S–330 – TRAMO: RUTA NACIONAL N° 7 – TRES COLONIAS –
PUESTO BLANCO”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas, en adelante POP, de con-

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