Resolución nº 210/PJCABA/TSJ/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2000

PonenteDRA.ANA MARÍA CONDE-PRESIDENTA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 210/ PJCABA/ TSJ/ 00

RESOLUCIÓN.EXPTE. N°210-00 -CONVOCATORIA DE ELECCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- FORMULARIOS DE ELECTORAS Y ELECTORES EXTRANJEROS

Buenos Aires, 02/03/2000

Visto: la ley 334 que crea el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires, y

Considerando:

  1. En el día de ayer se ha difundido por la prensa escrita un aviso de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad por el que se informa, entre otras cuestiones contenidas en la ley, que el decreto reglamentario (N° 223/2000 GCBA, del 29/02/00) establece que "La inscripción será solicitada por el interesado en los Centros de Gestión y Participación, en las dependencias del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las sedes de las comunidades extranjeras habilitadas a tal fin", y que "La solicitud se presentará en los formularios previstos al efecto, hasta treinta días antes de la fecha de las elecciones".

  2. El artículo 4° del decreto citado dispone que los formularios de inscripción y los requisitos de procedimiento serán determinados por el Tribunal Superior de Justicia, hasta tanto se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.

  3. En atención a la situación descripta en los puntos precedentes, resulta urgente aprobar los modelos de: a) ficha de inscripción, b) formulario de solicitud de inscripción y c) declaración jurada prevista en el artículo 5 de la ley 334; y establecer el procedimiento a seguir en el trámite de inscripción; todo ello con la finalidad de permitir el registro de los extranjeros que quieran hacer ejercicio de su derecho electoral en la elección del próximo 7 de mayo.

  4. Asimismo, es necesario solicitar la impresión de las fichas y formularios en cantidad suficiente y realizar su distribución -conjuntamente con el instructivo del procedimiento que por esta resolución se aprueba- a los Centros de Gestión y Participación y a las oficinas del registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

  5. Por otra parte, también debe requerirse a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad que efectúe una nueva publicidad tendiente a dejar establecido que -tal como lo prescribe el art. 5° de la ley 334- la inscripción podrá solicitarse también en la sede del Tribunal, y que la misma tendrá inicio una vez que los formularios, las fichas de inscripción y el instructivo a los que se ha aludido, hayan sido distribuidos en...

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