Resolución Nº 27

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

Resolución Nº 27.

La Plata, 1º de marzo de 2012.

VISTO el expediente N° 22500-16982/12, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y la Municipalidad de Salliqueló, en el marco de la Resolución N° 51 del 19 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las mejoras de las condiciones higié- nico-sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;

Que por la Cláusula Primera del instrumento en cuestión, el Municipio queda facultado a gestionar, ante el Ministerio, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos Clase C, según la Ley N° 11.123 en su Jurisdicción;

Que dichas habilitaciones, serán aquéllas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán comercializados a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador;

Que el Municipio se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, conforme la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de materias primas, establecimiento elaborador/comercializador, higiene del establecimiento, higiene de la elaboración, higiene del personal, almacenamiento, conservación y expendio de producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano;

Que a su vez, el Municipio deberá exigir al establecimiento requirente, previo a la entrega de la correspondiente habilitación, el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación;

Que, el Ministerio, como Órgano natural para...

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