Resolución N° 37/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 37/SSREGIC/21
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347.), el Código de la Edificación (Ley 962) el
Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, el Decreto Nº 177/2020, el Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la Ley 6.017), el Expediente
Electrónico Nº 2017-3039193-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, Expediente Electrónico Nº 2017-30391934-
MGEYA-DGROC, se ha presentado documentación para registrar documentación
“Conforme a Obra con Regularización de obra en contravención” en la finca sita en
Habana N° 2967-69, destinadas a “Vivienda Colectiva”;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de ochenta y ocho con
noventa y siete metros cuadrados (88.97 m2), los cuales fueron llevados a cabo en
forma no reglamentaria (P. Azotea: SUM/Quincho; Baño, Lavadero y Escalera), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 130 (IF-2019-26225170-GCABA-DGROC) y
los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 182 (PLANO-2020-
23784201-GCABADGROC);
Que a través IF-2020-22676989-GCABA-DGROC (n° de orden 177) la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación, Verificación y Control informa que detectó
una diferencia en los Derechos de Delineación y Construcción abonados y emitió
boleta; según Nº de orden 185 (RE-2020-25042198GCABA-DGROC), siendo que el
profesional actuante agregó comprobante de pago de la misma;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; según consta en Nº de Orden 18 (RE-2017-30391868 DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. “Trabajos
que requieren permiso de obra” del Código de la Edificación y los Artículos 4.2.6 “Perfil
edificable” y 5.4.1.4 “Distrito R2b - b) R2bII - Disposiciones Particulares - Inciso d)
F.O.T. máximo” ambos del Código de Planeamiento Urbano, según surge de Nº de
Orden 187 (IF-2020-25337264-GCABA-DGROC); observándose que la misma
encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de
la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº
483/GCABA/SJYSU/2004;
Que, la Gerencia Operativa de Registro de Obras, perteneciente a la Dirección de
Registro de Obras y Catastro, mediante IF-2020-26545188-GCABA-DGROC (Orden
191) entiende que las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente en Nº de Orden 171 (RE-2020-
21232170-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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