Resolución N° 37/SSJUS/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 37/SSJUS/21
Buenos Aires, 29 de marzo de 2021
VISTO: Las Leyes Nros 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.301, 6.384, los
Decretos Nros 168/19 y 210/20, la Resolución Nº 112-MJYSGC-2019, el Expediente
Electrónico Nº EX-2018- 32862023- MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 112-MJYSGC-2019 se aprobó la
contratación directa respecto del inmueble sito en la calle HIPOLITO YRIGOYEN N°
1556/1558, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 22,
Parcela 06-B, partida inmobiliaria: 218.605, Matrícula F.R. 13-2371 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 29 de enero de 2019 se suscribió el correspondiente Contrato de
Locación Administrativa, registrado por la Dirección General Escribanía General bajo
el Nº 4630167 RL 2019, entre el Gobierno de la. Ciudad de Buenos Aires -
representado por el Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad-
“EL LOCATARIO”, y el señor Miguel Enrique CROTTO, D.N.I. 5.274.873 en su
carácter de apoderado de la sociedad "CIPELAUE CONSTRUCTORA e
INMOBILIARIA S.A.", "EL LOCADOR";
Que conforme surge del contrato de locación administrativa, se estableció como
termino contractual de duración del mismo, el plazo de sesenta (60) meses, contados
desde el 01/12/2018 hasta el 30/11/2023;
Que posteriormente, en fecha 29 de junio de 2020, se suscribieron clausulas
adicionales al contrato de locación administrativa registrado bajo el N° 4630167-
RL2019;
Que en las clausulas adicionales mencionadas precedentemente, las partes,
reconocen el contexto de emergencia pública en materia sanitaria, así como también
de emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
declarada mediante la Ley N° 6.301, y posteriormente reglamentada mediante Decreto
N° 210/20;
Que el Decreto N° 210/20, dispuso en su Artículo 12 la posibilidad de “...disponer la
revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de
ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de
suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente Ley...”;
Que lo mencionado precedentemente implicaba la posibilidad de suspender, resolver,
revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en
virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resultase
financiera o económicamente más conveniente para el interés público;
Que conforme lo expuesto y en razón de las facultades establecidas por la Ley N°
6.301 y normas reglamentarias, las partes entendieron oportuno avanzar en la
instrumentación de medidas que contemplaran la situación excepcional descripta;
Que, en ese contexto, ambas partes acordaron dejar sin efecto, con carácter
excepcional, la obligación de “EL LOCATARIO” de abonar los cánones locativos cuyos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6091 - 06/04/2021

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