Resolución N° 37/SSDHPC/22

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 37/SSDHPC/22
Buenos Aires, 4 de julio de 2022
VISTO: El Decreto Nº 224/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 1.727/MHGC/15,
la Resolución N° 2.720/MHGC/16, la Resolución N° 101/MHGC/18, las Resoluciones
Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N °1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14 y la N°
2/SECLYT/15, y, las Resoluciones y Expedientes que constan en el Anexo parte
integrante de la presente Resolución, y
CONSIDERANDO:
Que, por distintas actuaciones detalladas en el Anexo de la presente, se autorizó la
contratación de diversas personas bajo la modalidad de locación de servicios para
desempeñarse en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural;
Que, por los Expedientes indicados en el Anexo, tramitan las Cláusulas Modificatorias
Adicionales por las ampliaciones de los montos de los Contratos de Locación de
Servicios de diversas personas, por los períodos y en la forma que se detallan en el
Anexo de la presente;
Que, por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como
también a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas
bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales
por contrato;
Que, por Resolución N° 3146-MHFGC/2022, se elevó el monto mensual por contrato a
trescientos cuarenta mil pesos ($340.000);
Que, asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto, se estableció que la
contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el
régimen de locación de servicios y de obra se deberán tramitar utilizando el Módulo
“LOyS” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos–SADE-;
Que, por las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N°
10/SECLYT/14 y N °2/SECLYT/15, se establecieron respectivamente, los
procedimientos administrativos que deberán observarse en la etapa de contratación y
de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa
precedentemente mencionada, y se ha efectuado la afectación presupuestaria
preventiva y definitiva del gasto que origina las contrataciones que se propician, en la
partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 224/13, resulta
conveniente delegar en las titulares de la Dirección General de Convivencia en la
Diversidad, de la Dirección General de Colectividades, de la Dirección General de
Desarrollo Familiar y del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del
Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, dependientes de esta
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la suscripción de los
contratos a su cargo;
Que la presente Resolución se dicta dentro del plazo estipulado en el artículo 6º del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6413 - 07/07/2022

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