Resolución Nº 37/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 6.192.879/2016, por el que se consulta sobre la construcción de un
edificio con destino "Oficinas y Local Comercial" en el predio sito en la Avenida
Córdoba 626/28, y;
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en una manzana afectada al
APH51 "Catedral al Norte" para las parcelas frentistas sobre la calle Florida, y al
Distrito C1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, para el resto
de los predios;
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a través del Informe N° 2686594-DGIUR-2017
informa que, para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo
4.10 "Completamiento de Tejido", cumpliendo con las condiciones previstas para hacer
lugar a lo solicitado, en lo normado en el Artículo 4.10.2 "Parcelas flanqueadas por
edificios de distintas alturas";
Que, para el presente estudio, se adjunta documentación mediante PLANO-2016-
28003993-DGROC del N° de Orden 81 del Expediente Electrónico (EE), consistente
en: Plantas, cortes y vistas; en RE-2016-28003988-DGROC del N° de Orden 82:
Axonometría con alturas; en RE-2016-28004019-DGROC del N° de Orden 83:
Relevamiento de muros medianeros; y mediante RE-2016-26607753-DGROC del N°
de Orden 79: Estudio volumétrico de integración con el entorno; así como de la
documentación complementaria de consulta interna del sistema "Parcela Digital
Inteligente" (PDI);
Que se trata de la parcela intermedia N° 2e, situada en la manzana delimitada por las
calles Florida, Viamonte, Maipú y la Av. Córdoba;
Que dicha parcela posee 9.45m de frente, una profundidad de 20.30m sobre uno de
sus lados, y una superficie total de 207.00m2;
Que la misma posee una edificación existente anterior al año 1941, que fue
oportunamente estudiada en el marco de la Ley n° 3680, resultando Desestimada para
su catalogación, según Nota CAAP del día 12/5/09;
Que respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión no se
encuentra afectado por la Línea de Frente Interno de la manzana, por lo que poseería
ocupación total;
Que en relación al entorno inmediato, de acuerdo a lo declarado por el profesional
responsable, sobre...
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