Resolución N 466/GCABA/MAYEPGC/12

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 466/GCABA/MAYEPGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 387-DGLIM/11

Buenos Aires, 07 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 466/MAYEPGC/12

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

VISTO:

el Expediente N° 1.889.472/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración deducido por la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. impugnando los términos de la Disposición N° 387-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se sancionó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 146-2011- Zona Uno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 10°, aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria;

Que notificados que fueran los términos del citado acto administrativo el día 31 de agosto del 2011, la interesada, en legal tiempo y forma, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que por Disposición N° 423-DGLIM/11 se desestimó el recurso de reconsideración, notificándosele a la recurrente los términos del acto administrativo el día 3 de octubre del 2011, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsidio, el día 14 de octubre de 2011;

Que la firma recurrente no hizo uso de su derecho, por lo que corresponde proceder al análisis del recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración;

Que en su presentación recursiva la contratista alega que la Administración omitió considerar la prueba ofrecida en su descargo como así los planteos efectuados, considerando que no existió infracción ni deficiencia alguna, por lo que corresponde se deje sin efecto la penalidad aplicada;

Que en atención a lo expuesto por la recurrente respecto del procedimiento sancionatorio llevado a cabo en los actuados, el mismo no merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados debidamente los pormenores...

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