Resolución N 302/GCABA/MJYSGC
Firmantes | Montenegro |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N 302/GCABA/MJYSGCSE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4960-SSEMERG/12
Buenos Aires
GobiernodelaCiudadAutónomadeBuenosAires
2012.Año delBicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
RESOLUCIÓN N.°302/MJYSGC/12
BuenosAires, 4 de mayo de 2012
VISTO:
ElExpediente N° 1758992/11 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que porelExpediente citado en elvisto tramita la solicitudde subsidioporinundación
previsto porla LeyN°1.575, presentada porla Sra. Olga Marta Navoni, D.N.I. N°
11.034.035,porlosdañosalegadosrespecto delinmueble sito en la calle JoaquínV.
González217, presuntamente ocasionadosporelfenómeno meteorológico ocurrido el
19 de febrero de 2010;
QueporResoluciónN°4960/SSEMERG/10,notificadaeldía13deenerode2011,se
otorgóunsubsidioporunmontodepesoscuatrocientossesentayseis($446.-) IVA
incluido;
Que con fecha 24 de enero de 2011, la administrada interpuso Recurso de
Reconsideracióncon Jerárquicoen Subsidioporconsiderarinsuficiente elmonto
otorgado;
QuemedianteResoluciónN°3523/SSEMERG/11,notificadaeldía22deseptiembre
de 2011, sedesestimóelRecurso incoado atento elcarácterpaliativo que conllevael
subsidio;
Que con fecha 5 deoctubre de 2011, laSra. Navoniefectuó una presentación
reiterando su disconformidad conelmonto otorgado, que en virtud delprincipiode
informalismoafavordeladministradofuetratadacomounaampliaciónde
fundamentosen lostérminosdelartículo 107 in fine de la Leyde Procedimientos
Administrativosde la Ciudad;
QueconformesurgedelaimpresióndedetalledePagosdelSIGAFlabeneficiariaha
percibido elmonto otorgado en concepto de subsidio;
Que corresponde en esta instancia eltratamiento delRecurso Jerárquico en subsidio
en lostérminosde losartículos108y109 delmismo plexo normativo;
Que la Procuración Generalde la Ciudad Autónoma deBuenosAiresha tomado la
debidaintervenciónemitiendoelInformeN°00771367-DGAPA-2012,indicandoqueel
beneficio otorgado no tiene tinte reparadoro resarcitorio,sino que elmismo reviste el
carácterdepaliativo de losdañosdenunciados, como así tambiénque elmonto a
otorgarse esregulado porla autoridad de aplicación, previa intervención de los
organismostécnicoscompetentes,enfuncióndelascircunstanciasquerodeancada
caso;
Que asimismo elÓrgano de la Constituciónagregó queelmonto que conforma el
Fondo de Emergenciaspara...
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