Resolución Nº 585/2012

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 611-AFSCA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD CAMPO BLANCO del PUEBLO GUARANI tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Paraje CAMPO BLANCO, jurisdicción AGUARAY del departamento SAN MARTIN, de la provincia de SALTA.

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su artículo 3º, inciso ñ), establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 204, categoría “F”, en la frecuencia 88,7 MHz, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde con los objetivos de la Ley 26.522, donde se contemplan, entre otros aspectos, las especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica el registro de la personería jurídica Nº 28 de fecha 01/09/2000 como perteneciente a la COMUNIDAD CAMPO BLANCO DEL PUEBLO GUARANI ubicada en el paraje CAMPO BLANCO, distrito AGUARAY del departamento SAN MARTIN de la provincia de SALTA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE...

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