Resolución Nº 326/2012

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente N° 378.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 378.770/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen aplicar, en todas sus modalidades, formas y condiciones, el Acuerdo oportunamente suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y al CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 330 de fecha 4 de mayo de 2011, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que entre las partes suscriptoras del precitado Acuerdo, se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 110/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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