Resolución N 168/GCABA/ERSP/11

FirmantesFerrali Amado García Michielotto - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 168/GCABA/ERSP/11SE INTIMA A DEPOSITAR MONTO DE MULTA A LA EMPRESA CLIBA INGENIERÍA URBANA SA

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 168/ERSP/11

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

VISTO:

la Resolución N° 60/EURSPCABA/2007, el Acta de Directorio N° 416 del 25 de noviembre de 2010, el Expediente N° 566/EURSPCABA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 60/EURSPCABA/2007 el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA, una sanción de 60 puntos por incumplimientos en la recolección de residuos sólidos, calculados sobre la facturación del mes de noviembre de 2004;

Que, posteriormente, la Dirección General de Limpieza, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo referencia al Dictamen N° 070470 de la Procuración de la Ciudad, donde dictaminó que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma", resolvió no descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a Cliba Ingeniería Urbana SA, el monto resultante de la sanción impuesta;

Que, a fs. 83, el Área Técnica informó que dicho importe alcanza la suma de pesos once mil seiscientos diecisiete con 15/100 ($ 11.617,15.-);

Que, no habiéndose descontado el importe resultante de la multa, y en la Resolución N° 60/EURSPCABA/2007 no se intimó a la sumariada a depositar dicha suma, ante esta circunstancia, corresponde intimar a la prestadora a depositar la suma resultante en la cuenta del Organismo, debiendo acreditar el pago en el Expediente en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución de la misma;

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