Resolución N° 369/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 369/SECTOP/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,
641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020 792/PEN/2020,
814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,
125/PEN/2021 y 168/PEN/2021, 235/PEN/2021, 287/PEN/2021 , 334/PEN/21 y
381/PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°8/GCABA/AJG/2020,
12/GCABA/AJG/2020, 15/GCABA/AJG/2020, 17/GCABA/AJG/2020,
2/GCABA/AJG/2021, 7/ GCABA/AJG/2021 y 8/ GCABA/AJG/2021, la Ley N° 2148
(texto consolidado según ley Nº 6.347), los Decretos N° 463/GCBA/19 y
337/GCABA/20, la Resolución N°579/SSGMO/2021 y el Expediente N° EX-2021-
17858998- -GCABA-DGDEI y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 el Poder Ejecutivo
Nacional prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el día 31 de
diciembre de 2021;
Que, en el ámbito de la Ciudad, se han adoptado diferentes medidas de prevención y
control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas modificatorias y
complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron
origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO en distintos
aglomerados urbanos que cumplieran con determinados parámetros epidemiológicos
establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, en esa misma dirección y por el Decreto N° 235/21, se establecieron medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de disminuir la
circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus y así mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;
Que, en cuanto a las medidas mencionadas, las mismas fueron modificándose en el
marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6206 - 02/09/2021

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