Resolución Nº 368/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 2722245/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Zamudio N° 3650, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 110.37 m2 los cuales 16.99

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Sector acceso; 1° Piso: Sectores

estar-comedor-cocina-lavadero; 2° Piso: Escaleras), en tanto que 93.38 m2 en forma

no reglamentaria (PB: Sectores estar-comedor-cocina-lavadero y lavaderos; 1° Piso:

Sectores cocinas, Estar-comedor, Sectores dormitorios y Sectores estar-comedor-

cocina-lavadero; 2° Piso: Sector dormitorio y semicubiertos; Azotea: Escaleras y

Lavaderos), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 2 a 5/10

(PLANO-2017-02722076-DGROC) y los planos presentados para regularizar la

situación s/ N° de Orden 30 (PLANO-2017-13806009-DGROC), con destino "Vivienda

Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 29 Pág. 3 a 4/5 (IF-2017-13785092-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 115 a 116/170 (RE-

2017-02721903-DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4

"Distrito R2b, b) R2bII - Disposiciones particulares: d) FOT" del Código de

Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 31 Pág. 1/3 (IF-2017-13810941-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR