Resolución Nº 368/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 123, los Decreto N° 222/12 y N° 509/2013, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico N° EX-2014-14561443-MGEYA-
APRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental para el Programa referente a "Pasos bajo nivel de
vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas entre calle Federico García Lorca y
calle Irigoyen", a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A.;
Que en vistas a la categorización del proyecto inicial, la Gerencia Operativa de
Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica, por
Informe N° IF-2015-00357641-DGET lo consideró comprendido dentro del inciso k) del
de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto Ambiental a.
"Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que
presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su
discusión;
Que, el programa contempla la construcción de distintos Pasos Bajo Nivel de vías del
FFCC Sarmiento y el estudio en todos sus aspectos y en forma global, de manera de
lograr un enfoque integral de los proyectos a ejecutar;
Que, asimismo, se analiza el impacto de la construcción y operación de distintos pasos
a nivel de vías, los cuales se consideran provisorios y cuya materialización permitirá
mitigar el impacto en la etapa de obra de los pasos bajo nivel;
Que, el objetivo principal de las obras es mejorar el flujo vehicular del área adyacente
a las vías del FFCC, disminuyendo tiempos de recorrido, descongestión de arterias y
mejoramiento en las comunicaciones viales;
Que, la presencia de los pasos vehiculares y peatonales bajo nivel permitirán
incrementar la frecuencia de trenes del FFCC Sarmiento, produciendo un beneficio
local en cuanto a la oferta de servicios de transporte de las estaciones cercanas y un
beneficio regional en cuanto a la conectividad y eficiencia del servicio entre el
conurbano y la ciudad, y viceversa, así como generará alternativas de cruces seguros
dentro del área de influencia;
Que, además, se establecen como objetivos complementarios el incremento de la
oferta de espacios públicos acondicionados en la zona de influencia de los cruces
debido al diseño de las calles de convivencia y la puesta en valor del mobiliario urbano
como así también la disminución de los tiempos de circulación de personas y
vehículos;
Que, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado se observa que la consultora
actuante, realizó un relevamiento del área de influencia del proyecto, describiendo los
usos de las parcelas frentistas y afectadas a los proyectos que se llevaran a cabo;
Que, se define el área de influencia directa a aquella zona incluida dentro del alcance
físico de los proyectos de cruces a desnivel;
Que, el área de influencia a considerar en este caso, atraviesa los barrios de Villa
Luro, Vélez Sarfield, Floresta, Flores y Caballito y se diferenciará de acuerdo al tema
en análisis, siendo más extensa o acotada de acuerdo al alcance de la variable en
estudio;
Que, el área de incidencia directa involucra el corredor con eje sobre Avenida
Rivadavia, desde 300 metros antes del cruce de calle Irigoyen hasta 300 metros
después del cruce de calle Lorca;
Que, en el sentido transversal el área de incidencia se extendió desde la Avenida
Avellaneda hasta Juan Bautista Alberti en el sector central del área, y en general se
consideran 300 metros al norte y 300 metros al sur de las vías del FFCC Sarmiento;
Que, el proyecto propone la construcción de doce (12) cruces bajo nivel de vías del
FFCC Sarmiento en los cruces de calles Federico García Lorca, Morelos, Caracas,
Terrada, Mercedes, Juan Francisco Olmos, Lope de Vega y Virgilio Irigoyen, así como
en las avenidas Segurola, Carrasco, Miguel C. del Canónigo Corro;
Que, asimismo, el proyecto requiere construir otros cruces a nivel, los cuales se
consideran provisorios y estarán en funcionamiento durante el plazo de obra de los
cruces bajo nivel anteriormente mencionados;
Que, los cruces provisorios a nivel de vías del FFCC Sarmiento, se construirán en la
intersección con las siguientes calles: Martín de Gainza, Terrero, Beltrán, Gavilán,
Lamarca, San Nicolás, Chivilcoy, Gualeguaychú, Belén, Olivieri, Bermúdez, Calderón
de la Barca, Milton, Cortina y Ruiz de los Llanos;
Que, los cruces bajo nivel de vías serán aptos para tránsito liviano y paso peatonal en
todos los casos, y en algunos casos también serán aptos para autotransporte público
de pasajeros y utilitarios;
Que, el cruce a nivel de vías del ferrocarril Sarmiento, en algunas de las calles y
avenidas mencionadas, se realiza actualmente para ambos tránsitos, vehicular y
peatonal, por lo que la vinculación de ambos lados de las vías se encuentra
materializada en muchos casos;
Que sin embargo, el cruce se encuentra condicionado a la periodicidad que define la
frecuencia de paso de formaciones, sumado a las condiciones de seguridad que
deben cumplirse para el cruce propiamente dicho;
Que, el área de inserción del proyecto cuenta con la presencia de otros cruces de vías,
a los cuales se sumarán los provisorios, de manera de asegurar la presencia de
infraestructura que asegure y permita el paso vehicular y peatonal;
Que, desde el punto de vista de la capacidad vial, estos cruces permiten su
mejoramiento en función de la reducción de tiempos de espera por el paso del tren,
evitando inconvenientes y accidentes sobre el sistema de transporte (ferroviario y vial),
influyendo en la reducción de tiempos de viaje y costos a los usuarios de la red vial y
ofreciendo mayor seguridad a los transeúntes;
Que, otro punto tomado en cuenta para la elección de las alternativas de paso bajo
nivel, es la necesidad de mejorar la calidad de aire de la zona por aumento en la
fluidez del tránsito y la disminución de las emisiones de gases vehiculares;
Que, el total de las obras de cruces bajo nivel incluirán elementos como puentes
ferroviarios, pavimento de hormigón (nuevo y reconstrucción de pavimento), veredas
(nuevas y reconstrucción de existentes), pasos peatonales bajo puente ferroviario
protegidos, accesibles mediante rampas, escaleras y en algunas calles - como
serCaracas y Terrada - mediante ascensor;
Que, las obras físicas que integran el proyectose componen por diferentes parámetros
básicos de diseño para cada Paso bajo Nivel;
Que, en cuanto a la calle García Lorca, la velocidad de diseño será de 40 km/h, con un
carril de 3, 50 metros de ancho sentido Sur-Norte, con un gálibo de 3,90 por 3,70
metros, cruce por el cualsolo circulará tránsito liviano;
Que, asimismo, contará con rampas de acceso y escaleras para el cruce peatonal bajo
nivel y tendrá accesibilidad para discapacitados. El gálibo vertical peatonal será como
mínimo de 2.20 metros mientras que el gálibo horizontal peatonal será de 2 metros y
los gálibos horizontales para rampas y escaleras serán de 1.50 metros;
Que, respecto a la calle Morelos, la velocidad de diseño será de 40 km/h, con un carril
de 4,50 metros de ancho sentido Sur-Norte, con un gálibo de 5,30 por 3,60 metros,
cruce por el cual solo circulará tránsito liviano;
Que, asimismo, contará con rampas de acceso y escaleras para el cruce peatonal bajo
nivel y tendrá accesibilidad para discapacitados. El gálibo vertical peatonal será como
mínimo de 2.20 metros, mientras que el gálibo horizontal para las rampas y escaleras
será de 1,50 metros;
Que, por su parte, en la calle Caracas la velocidad de diseño será de 20 km/h, con un
carril de 3, 50 metros de ancho y con un ancho interior mínimo de 3,90 metros,
conformado por el ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a ambos
lados, sentido Sur-Norte, con un gálibo vertical de 3,20 metros, cruce por el cual solo
circulará tránsito liviano;
Que, asimismo, contará con dos cruces peatonales ubicados en paralelo y a ambos
lados del túnel vehicular bajo puente ferroviario. Se accederá mediante ascensor al
oeste del túnel y mediante escaleras al este del túnel. El gálibo vertical peatonal será
de 2.20 metros, mientras que el ancho de los mismos será de 1,50 metros. Se estima
que la longitud del túnel será de 15 metros;
Que, a cerca de la calle Terrada, la velocidad de diseño será de 20 km/h, con un carril
de 3,50 metros de ancho y ancho interior mínimo de 3,90 metros (conformado por el
ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a ambos lados), sentido Sur-
Norte, con un gálibo vertical de 3,25 metros, cruce por el cual solo circulará tránsito
liviano;
Que, asimismo, contará con dos cruces peatonales ubicados en paralelo y a ambos
lados del túnel vehicular bajo puente ferroviario, cuyo acceso será mediante ascensor
al este del túnel y mediante escaleras al oeste del túnel. El gálibo vertical peatonal
será de 2.20 metros, mientras que el ancho de los mismos será de 1,50 metros, siendo
que la longitud del túnel se estima será de 15 metros;
Que, en relación a la Avenida Segurola y calle Mercedes, la velocidad de diseño será
de 40 km/h, con 2 túneles independientes con un carril en cada uno, sentido Sur-Norte
en la calle Segurola y Norte-Sur en la calle Mercedes, de un ancho interior mínimo de
4,25 metros, conformado por el ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a
ambos lados y un galibo por túnel de 4,30 por 3, 80 metros, cruces por los cuales
circulará tránsito liviano y autotransporte público de pasajeros;
Que, a su vez, contarán con dos cruces peatonales ubicados en paralelo, al este del
túnel sentido Sur-Norte, y al oeste del túnel sentido Norte-Sur. El acceso al cruce
sentido este será mediante rampas y...
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