Resolución Nº 368/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición17 de Julio de 2015

VISTO:

La Ley N° 123, los Decreto N° 222/12 y N° 509/2013, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, el Expediente Electrónico N° EX-2014-14561443-MGEYA-

APRA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental

y el Certificado de Aptitud Ambiental para el Programa referente a "Pasos bajo nivel de

vías del FFCC Sarmiento en calles y avenidas entre calle Federico García Lorca y

calle Irigoyen", a cargo de AUTOPISTAS URBANAS S.A.;

Que en vistas a la categorización del proyecto inicial, la Gerencia Operativa de

Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica, por

Informe N° IF-2015-00357641-DGET lo consideró comprendido dentro del inciso k) del

Artículo 13°

de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto Ambiental a.

"Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que

presten servicios públicos", debiéndose convocar a una Audiencia Pública para su

discusión;

Que, el programa contempla la construcción de distintos Pasos Bajo Nivel de vías del

FFCC Sarmiento y el estudio en todos sus aspectos y en forma global, de manera de

lograr un enfoque integral de los proyectos a ejecutar;

Que, asimismo, se analiza el impacto de la construcción y operación de distintos pasos

a nivel de vías, los cuales se consideran provisorios y cuya materialización permitirá

mitigar el impacto en la etapa de obra de los pasos bajo nivel;

Que, el objetivo principal de las obras es mejorar el flujo vehicular del área adyacente

a las vías del FFCC, disminuyendo tiempos de recorrido, descongestión de arterias y

mejoramiento en las comunicaciones viales;

Que, la presencia de los pasos vehiculares y peatonales bajo nivel permitirán

incrementar la frecuencia de trenes del FFCC Sarmiento, produciendo un beneficio

local en cuanto a la oferta de servicios de transporte de las estaciones cercanas y un

beneficio regional en cuanto a la conectividad y eficiencia del servicio entre el

conurbano y la ciudad, y viceversa, así como generará alternativas de cruces seguros

dentro del área de influencia;

Que, además, se establecen como objetivos complementarios el incremento de la

oferta de espacios públicos acondicionados en la zona de influencia de los cruces

debido al diseño de las calles de convivencia y la puesta en valor del mobiliario urbano

como así también la disminución de los tiempos de circulación de personas y

vehículos;

Que, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado se observa que la consultora

actuante, realizó un relevamiento del área de influencia del proyecto, describiendo los

usos de las parcelas frentistas y afectadas a los proyectos que se llevaran a cabo;

Que, se define el área de influencia directa a aquella zona incluida dentro del alcance

físico de los proyectos de cruces a desnivel;

Que, el área de influencia a considerar en este caso, atraviesa los barrios de Villa

Luro, Vélez Sarfield, Floresta, Flores y Caballito y se diferenciará de acuerdo al tema

en análisis, siendo más extensa o acotada de acuerdo al alcance de la variable en

estudio;

Que, el área de incidencia directa involucra el corredor con eje sobre Avenida

Rivadavia, desde 300 metros antes del cruce de calle Irigoyen hasta 300 metros

después del cruce de calle Lorca;

Que, en el sentido transversal el área de incidencia se extendió desde la Avenida

Avellaneda hasta Juan Bautista Alberti en el sector central del área, y en general se

consideran 300 metros al norte y 300 metros al sur de las vías del FFCC Sarmiento;

Que, el proyecto propone la construcción de doce (12) cruces bajo nivel de vías del

FFCC Sarmiento en los cruces de calles Federico García Lorca, Morelos, Caracas,

Terrada, Mercedes, Juan Francisco Olmos, Lope de Vega y Virgilio Irigoyen, así como

en las avenidas Segurola, Carrasco, Miguel C. del Canónigo Corro;

Que, asimismo, el proyecto requiere construir otros cruces a nivel, los cuales se

consideran provisorios y estarán en funcionamiento durante el plazo de obra de los

cruces bajo nivel anteriormente mencionados;

Que, los cruces provisorios a nivel de vías del FFCC Sarmiento, se construirán en la

intersección con las siguientes calles: Martín de Gainza, Terrero, Beltrán, Gavilán,

Lamarca, San Nicolás, Chivilcoy, Gualeguaychú, Belén, Olivieri, Bermúdez, Calderón

de la Barca, Milton, Cortina y Ruiz de los Llanos;

Que, los cruces bajo nivel de vías serán aptos para tránsito liviano y paso peatonal en

todos los casos, y en algunos casos también serán aptos para autotransporte público

de pasajeros y utilitarios;

Que, el cruce a nivel de vías del ferrocarril Sarmiento, en algunas de las calles y

avenidas mencionadas, se realiza actualmente para ambos tránsitos, vehicular y

peatonal, por lo que la vinculación de ambos lados de las vías se encuentra

materializada en muchos casos;

Que sin embargo, el cruce se encuentra condicionado a la periodicidad que define la

frecuencia de paso de formaciones, sumado a las condiciones de seguridad que

deben cumplirse para el cruce propiamente dicho;

Que, el área de inserción del proyecto cuenta con la presencia de otros cruces de vías,

a los cuales se sumarán los provisorios, de manera de asegurar la presencia de

infraestructura que asegure y permita el paso vehicular y peatonal;

Que, desde el punto de vista de la capacidad vial, estos cruces permiten su

mejoramiento en función de la reducción de tiempos de espera por el paso del tren,

evitando inconvenientes y accidentes sobre el sistema de transporte (ferroviario y vial),

influyendo en la reducción de tiempos de viaje y costos a los usuarios de la red vial y

ofreciendo mayor seguridad a los transeúntes;

Que, otro punto tomado en cuenta para la elección de las alternativas de paso bajo

nivel, es la necesidad de mejorar la calidad de aire de la zona por aumento en la

fluidez del tránsito y la disminución de las emisiones de gases vehiculares;

Que, el total de las obras de cruces bajo nivel incluirán elementos como puentes

ferroviarios, pavimento de hormigón (nuevo y reconstrucción de pavimento), veredas

(nuevas y reconstrucción de existentes), pasos peatonales bajo puente ferroviario

protegidos, accesibles mediante rampas, escaleras y en algunas calles - como

serCaracas y Terrada - mediante ascensor;

Que, las obras físicas que integran el proyectose componen por diferentes parámetros

básicos de diseño para cada Paso bajo Nivel;

Que, en cuanto a la calle García Lorca, la velocidad de diseño será de 40 km/h, con un

carril de 3, 50 metros de ancho sentido Sur-Norte, con un gálibo de 3,90 por 3,70

metros, cruce por el cualsolo circulará tránsito liviano;

Que, asimismo, contará con rampas de acceso y escaleras para el cruce peatonal bajo

nivel y tendrá accesibilidad para discapacitados. El gálibo vertical peatonal será como

mínimo de 2.20 metros mientras que el gálibo horizontal peatonal será de 2 metros y

los gálibos horizontales para rampas y escaleras serán de 1.50 metros;

Que, respecto a la calle Morelos, la velocidad de diseño será de 40 km/h, con un carril

de 4,50 metros de ancho sentido Sur-Norte, con un gálibo de 5,30 por 3,60 metros,

cruce por el cual solo circulará tránsito liviano;

Que, asimismo, contará con rampas de acceso y escaleras para el cruce peatonal bajo

nivel y tendrá accesibilidad para discapacitados. El gálibo vertical peatonal será como

mínimo de 2.20 metros, mientras que el gálibo horizontal para las rampas y escaleras

será de 1,50 metros;

Que, por su parte, en la calle Caracas la velocidad de diseño será de 20 km/h, con un

carril de 3, 50 metros de ancho y con un ancho interior mínimo de 3,90 metros,

conformado por el ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a ambos

lados, sentido Sur-Norte, con un gálibo vertical de 3,20 metros, cruce por el cual solo

circulará tránsito liviano;

Que, asimismo, contará con dos cruces peatonales ubicados en paralelo y a ambos

lados del túnel vehicular bajo puente ferroviario. Se accederá mediante ascensor al

oeste del túnel y mediante escaleras al este del túnel. El gálibo vertical peatonal será

de 2.20 metros, mientras que el ancho de los mismos será de 1,50 metros. Se estima

que la longitud del túnel será de 15 metros;

Que, a cerca de la calle Terrada, la velocidad de diseño será de 20 km/h, con un carril

de 3,50 metros de ancho y ancho interior mínimo de 3,90 metros (conformado por el

ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a ambos lados), sentido Sur-

Norte, con un gálibo vertical de 3,25 metros, cruce por el cual solo circulará tránsito

liviano;

Que, asimismo, contará con dos cruces peatonales ubicados en paralelo y a ambos

lados del túnel vehicular bajo puente ferroviario, cuyo acceso será mediante ascensor

al este del túnel y mediante escaleras al oeste del túnel. El gálibo vertical peatonal

será de 2.20 metros, mientras que el ancho de los mismos será de 1,50 metros, siendo

que la longitud del túnel se estima será de 15 metros;

Que, en relación a la Avenida Segurola y calle Mercedes, la velocidad de diseño será

de 40 km/h, con 2 túneles independientes con un carril en cada uno, sentido Sur-Norte

en la calle Segurola y Norte-Sur en la calle Mercedes, de un ancho interior mínimo de

4,25 metros, conformado por el ancho de la calzada vial y los cordones de seguridad a

ambos lados y un galibo por túnel de 4,30 por 3, 80 metros, cruces por los cuales

circulará tránsito liviano y autotransporte público de pasajeros;

Que, a su vez, contarán con dos cruces peatonales ubicados en paralelo, al este del

túnel sentido Sur-Norte, y al oeste del túnel sentido Norte-Sur. El acceso al cruce

sentido este será mediante rampas y...

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