Resolución Nº 368/GCABA/MJGGC/15
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2015 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Resolución N° 256-DGTRANSP/13 y el Expediente N° 3.974.649-MGEYA-
DGTRANSP/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación consignada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico interpuesto
por la Sra. Jesica Baez, DNI N° 31.494.150 contra la Resolución N° 256-SSTRANS/14;
Que mediante la Resolución N° 256-SSTRANS/14 se dispuso la caducidad de la
licencia N° 1.507, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro, con vehículo afectado al dominio LMK 849, otorgado a favor de la
señora Jesica Baez;
Que con fecha 12 de agosto de 2014, la Sra. Baez tomó vista del Expediente y se
notificó personalmente de la mencionada Resolución;
Que el 14 de octubre de 2014, la señora Baez interpuso un escrito recursivo, al cual
denomina "Recurso de Reposición con Jerárquico en subsidio", contra la Resolución
N° 256-SSTRANS/14;
Que desde el punto de vista formal el recurso presentado debería ser conceptuado
como el recurso jerárquico directo, conforme lo prescripto por el artículo 108 de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97;
Que la presentante cuestiona la validez de la notificación del acto administrativo
impugnado, cuyo diligenciamiento se produjo el día 12/06/2014 (orden 54 de la solapa
documentos del presente expediente electrónico). Este diligenciamiento habría sido
practicado en un domicilio distinto al constituido, según surge del escrito recursivo,
como así también del Informe N° 17189638-DGTYTRA/14 producido por la Dirección
General de Tránsito y Transporte;
Que en el orden 53 de la solapa documentos del expediente electrónico, obra una
notificación personal de fecha 12/08/2014, mediante la cual la recurrente toma vista de
las presentes actuaciones, mientras que el recurso jerárquico fue interpuesto el día
14/10/2014, por lo que el mismo resulta manifiestamente extemporáneo, en razón de
que se presentó más de dos meses después, habiendo excedido con holgura el plazo
establecido en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que toda vez que la impugnación en examen ha sido incoada vencidos largamente los
plazos establecidos por la normativa para la interposición del recurso jerárquico,
corresponde no...
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