Resolución Nº 368/GCABA/MJGGC/15

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Resolución N° 256-DGTRANSP/13 y el Expediente N° 3.974.649-MGEYA-

DGTRANSP/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación consignada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico interpuesto

por la Sra. Jesica Baez, DNI N° 31.494.150 contra la Resolución N° 256-SSTRANS/14;

Que mediante la Resolución N° 256-SSTRANS/14 se dispuso la caducidad de la

licencia N° 1.507, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro, con vehículo afectado al dominio LMK 849, otorgado a favor de la

señora Jesica Baez;

Que con fecha 12 de agosto de 2014, la Sra. Baez tomó vista del Expediente y se

notificó personalmente de la mencionada Resolución;

Que el 14 de octubre de 2014, la señora Baez interpuso un escrito recursivo, al cual

denomina "Recurso de Reposición con Jerárquico en subsidio", contra la Resolución

N° 256-SSTRANS/14;

Que desde el punto de vista formal el recurso presentado debería ser conceptuado

como el recurso jerárquico directo, conforme lo prescripto por el artículo 108 de la Ley

de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97;

Que la presentante cuestiona la validez de la notificación del acto administrativo

impugnado, cuyo diligenciamiento se produjo el día 12/06/2014 (orden 54 de la solapa

documentos del presente expediente electrónico). Este diligenciamiento habría sido

practicado en un domicilio distinto al constituido, según surge del escrito recursivo,

como así también del Informe N° 17189638-DGTYTRA/14 producido por la Dirección

General de Tránsito y Transporte;

Que en el orden 53 de la solapa documentos del expediente electrónico, obra una

notificación personal de fecha 12/08/2014, mediante la cual la recurrente toma vista de

las presentes actuaciones, mientras que el recurso jerárquico fue interpuesto el día

14/10/2014, por lo que el mismo resulta manifiestamente extemporáneo, en razón de

que se presentó más de dos meses después, habiendo excedido con holgura el plazo

establecido en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que toda vez que la impugnación en examen ha sido incoada vencidos largamente los

plazos establecidos por la normativa para la interposición del recurso jerárquico,

corresponde no...

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