Resolución N° 368 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021
MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 222
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 368
Córdoba, 21 de octubre de 2021
Expediente Nº 0011-061403/2021.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas con la
contratación de la obra: “AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN EDIFICIO
12 DE JUNIO – JEFATURA SERVICIO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA, ubi-
cado en calle Obispo Salguero Nº 143 – Centro – LOCALIDAD DE CÓRDOBA
- DEPARTAMENTO: CAPITAL – PROVINCIA DE CÓRDOBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Ministro de Justicia y Derecho Humanos,
instando el presente trámite a los nes de la autorización correspondiente para
la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del De-
creto Nº 180/2008.
Que se ha agregado en autos Memoria Descriptiva, Pliego Particular de
Condiciones y sus Anexos, Presupuesto General, Factores de Costo, Pliego
Particular de Especicaciones Técnicas y Planos, suscriptos por el Jefe de De-
partamento Proyecto y Obras y el Director General de Tratamiento Penitenciario
y Obras, ambos del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Que de las constancias incorporadas en autos surge que el sistema de
contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Ocial
estimado asciende a la suma de $ 103.246.246,11 calculados al mes de julio
de 2021 y con un plazo total para la ejecución de la obra, de trescientos (300)
días, a contar desde de la suscripción del Acta de Replanteo, atento artículo 5°
“Cómputo de Plazos” del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante informe técnico, el Sr. Secretario de Arquitectura junto a la
Directora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrativa,
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo que el
proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico, en tanto
que, respecto al Pliego Particular de Condiciones consideran que resulta ade-
cuado y se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 10417 modicatoria de la
Ley de Obras Públicas Nº 8614 manifestando que puede servir de base para
la contratación de los trabajos propiciados. Advirtiendo la Dirección General de
Asuntos Legales que deberá darse cumplimiento a la Resolución N° 014/21 del
Ministerio de Coordinación y Resoluciones N° 051/21 y N° 55/21 del Ministerio
de Servicios Públicos reglamentarias de la Ley N° 10721 (Promoción y Desa-
rrollo para la Producción y Consumo de Biocombustible y Bioenergía).
Que habiendo tomado intervención la Sección Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, evalúa el presupuesto de obra, informando que el
mismo “…no posee variaciones signicativas tomando valores al mes de julio
de 2021 para el mt2 de construcción”.
Que conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 180/08, el Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos deberá respetar las disposiciones de
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 368 ................................................................Pag. 1
Resolución N° 369 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 370 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 371 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 446 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 1029 ..............................................................Pag. 5
Resolución N° 1030 ..............................................................Pag. 6
Resolución N° 1160 ..............................................................Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 411 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 412 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 413 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 414 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 415 ................................................................Pag. 10
Resolución N° 416 ................................................................Pag. 10
Resolución N° 417 ................................................................Pag. 11
Resolución N° 418 ................................................................Pag. 11
Continúa en Pag. 2
la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N°
10417 y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en
relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la pre-
sente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los nes de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo- del Anexo I
del Decreto N° 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 434/2021 de la Dirección General de Asuntos Lega-
les de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideracio-
nes de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados
por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, Decretos Reglamentarios Nº
4757/77 y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra supera el índice tres-
cientos (300) resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se aprue-
be la ejecución de la misma, manifestando expresamente que se deberá dar
cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en
especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1419/2017.
Que, asimismo, la mencionada asesoría jurídica advierte que no obra en
autos informe dominial a través del cual se acredite la titularidad del inmueble,
debiendo la repartición de origen acreditar los extremos legales necesarios
para dar cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley Nº 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 434/ 2021 y
en uso de sus atribuciones,

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