Resolución Nº 367/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 10.904.366/2017 y la Resolución N° 291-SSREGIC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que originariamente por RESOLUCION N° 291 -SSREGIC-2017 del 12 de junio de

2017, se autoriza la localización del uso: "Café, Bar, Despacho de bebidas,

whisqueria, cervecería, Casa de lunch", con una superficie de 29,65 m2, sito en la calle

Nueva York N° 4144, local N° 18 y 19 (unificados) PB, correspondiente al APH 36 zona

1 "Plaza Arenales y su entorno". Los usos correspondientes a la zona 1, son los

asignados para el Distrito de Zonificación R1bI del Cuadro de usos 5.2.1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el recurrente solicita la corrección y rectificación de la Resolución referida, dado

que por error involuntario se consignó el uso el local N° 18 y 19, siendo lo correcto

enunciar Local N° 17 y 18 (unificados), siendo la misma superficie la solicitada, cabe

señalar que se obvio visar "Plano de Publicidad y toldo", adjuntado en el número de

Orden 15 (PLANO-2017-10904233-SSREGIC), el cual resulta Permitido para el Distrito

de Zonificación en cuestión;

Que, teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, que no

hay aumento de superficie, ni tampoco en la normativa vigente, se accede a lo

solicitado por el recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la

fecha del presente dictamen;

Que, por lo expuesto se rectifica lo oportunamente visado, "Café, Bar, Despacho de

bebidas, whisqueria, cervecería, Casa de lunch", con una superficie de 29,65 m2, sito

en la calle Nueva York N° 4144, local N° 17 y 18 (unificados) PB.; "Plano de publicidad

y Toldo", PLANO-2017-10904233-SSREGIC Orden 15;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 291-SSREGIC-2017,

debiendo quedar redactado de la siguiente forma "Artículo 1°.- Autorízase desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial...

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