Resoluci

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 170/GCABA/SECPLAN/12SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN MENDOZA 4172/78

Buenos Aires, 28 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN N.° 170/SECPLAN/12

Buenos Aires, 28 de marzo de 2012

VISTO:

El Expediente N° 1334393/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Mendoza N° 4172/78 (UF N° 3), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 37,31m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Azotea: Lavadero, Quincho y Alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 7), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 12 a 13 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.6.29 "Distrito U28" y el Art. 4.1.4 "FOT Máximo", ambos del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 33 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 12 a 13), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras...

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