Resolución N 198/GCABA/SECPLAN/12
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 198/GCABA/SECPLAN/12SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN BELL VILLE 1266 A/B
Buenos Aires, 28 de marzo de 2012
RESOLUCIÓN N.° 198/SECPLAN/12
Buenos Aires, 28 de marzo de 2012
VISTO:
El Expediente N° 11291/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Bell Ville N° 1266 A/B (UF N° 3), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 74,66m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina Lavadero; PA: Atelier, Baño, Galería y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 72 a 76); con destino "Vivienda Multifamiliar";
Que obra a fojas 52/55 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 10 a 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 40 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 52/55), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes...
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