Resolución Nº 61/2012

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación26 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/4/2012

VISTO el expediente N° 1-20024638000184/12-9 del registro de este INCUCAI, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta institución, cuyos trámites, conforme a la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.

Que se han arbitrado distintos medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.

Que en virtud de ello, el referido Departamento solicita realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 56 del Decreto 436/2000, que habilita la destrucción, en el término de un (1) año a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados

Que por lo expuesto ha sido necesaria gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos N° 436/2000 y 1023/2001 y demás normas concordantes y complementarias.

Que el Departamento Jurídico y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.193.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 23 ABR. 2012, Acta Nº 10.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO

COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Notifíquese a los oferentes detallados en el Anexo Unico, que es parte integrante de esta Resolución, a través de la Publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial, a efectos del cómputo de un (1) año establecido en el artículo 56 del Decreto 436/2000. Vencido dicho plazo, procédase a la destrucción de las garantías no retiradas por los oferentes y enumeradas en el citado Anexo.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese. Transmítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por el término dispuesto en el artículo precedente. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI.

ANEXO UNICO

Devolución de documentos recibidos en concepto de garantía mantenimiento de oferta

GarantíasConceptoNombreImportePagaréLicitación Privada 08/09Enrique Titakis$ 4.851,25PagaréLicitación Privada 07/10Proveeduría Médica S.R.L.$ 3.000,00PagaréLicitación Pública 08/10Pert-Papel S.R.L.$ 2.490,00PagaréLicitación Pública 08/10Sixis S.A.$...

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