RESOLUCIÓN Nº 3663
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
Número de registro | 37927 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 NOV 2022
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0187507- 7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE Nº 17 – (EUROPA Nº 9328) - (2D) – Nº DE CUENTA 6069-0193-8 – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada al señor LUCONI, TARCISIO CESAR, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104828 (fs. 06) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;
Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el titular ha fallecido y que habita el grupo familiar del señor Rodríguez, Walter quien manifestó estar alquilando desde el 2016 al hijo del extinto;
Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 07/10);
Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del mencionado reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;
Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9345 B – LOTE Nº 17 – (EUROPA Nº 9328) - (2D) – Nº DE CUENTA 6069-0193-8 – PLAN Nº 6069 – 279 VIVIENDAS – B° NUEVA ESPERANZA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor LUCONI, TARCISIO CESAR (D.N.I. N° 17.932.755), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1536/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área...
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